Opinión

Si Sánchez otorga la amnistía a Puigdemont, ¿qué dirá Otegui para los suyos?

Hay dos preguntas que hacerse ante la eventualidad de que el Gobierno de Pedro Sánchez, si logra rehacerse tras las elecciones del 23 de julio, y éstas no tienen que repetirse, conforme a las diversas opciones que caben en estos momentos. La primera es si cabría esa amnistía dentro de la Constitución, y la segunda su propio alcance. La amnistía y el referéndum pactado para la independencia no son cosa de ahora: Es una reivindicación permanente de ERC, que ahora agudizan los de Puigdemont.  Teóricamente, a nivel genérico, la amnistía supone el perdón del delito frente a una pluralidad de hechos en un marco y tiempo completo. Si se otorga la misma, extingue la responsabilidad penal y civil de aquellos. Para que se conceda la amnistía, se requiere el acuerdo del Congreso de los Diputado y se formula mediante Ley Orgánica aprobada por mayoría cualificada, entiende una parte de la doctrina, en tanto otra la excluye por completo. De todos modos, hay interpretaciones y matices.

Si Sánchez, con sus consocios, aprobaran, si es que cabe, en el Congreso, una Ley de la Amnistía para el “procès”, ¿Cómo la van a justificar por el interés general? Y si es amnistía, como fue la de 1977, ¿también se puede extender a los asesinos de ETA en prisión, ya que sus defensores aluden a la intencionalidad política de los actos de la banda? ¿Es que una medida de tal alcance se poder convertir en una especie de fuero particular, a la exclusiva medida de uno caso concreto? La Constitución no admite indultos generales, ya; pero en la práctica una amnistía es mucho más, ya que borra totalmente el delito. Atentos a la escena. Y si Bildu, que ha anunciado su apoyo a Sánchez, ve que se amnistía a todos los incursos en el procès, ¿no podría pedir lo mismo con las consecuencias que dejó la “kale borroca” o los condenados de ETA en prisión? La cuestión qué se considera que son hechos de “intencionacionalidad política”, como se argumentó en cuanto a ETA y que se engloban, asesinatos aparte, en el mismo espacio del intento de proclamar la república catalana.

El magistrado emérito del Supremo Martin Pallín dice que la amnistía se justifica por razones de oportunidad política y que el indulto particular, por el contrario, es el cauce adecuado para individualizar el ejercicio de la gracia, por razones de justicia y equidad. Pero para declarar una amnistía es preciso que sea aprobada por una Ley en el Congreso de los Diputados, tras un proceso que exige afinar los motivos de otorgarla y las razones excepcionales que la justifican. La amnistía es la amnesia, el olvido total del delito que ha dejado de existir, en tanto el indulto parcial o total afecta a la pena, y no siempre a alguno de sus efectos o consecuencias. Argumenta el conocido magistrado que “la amnistía tiene un carácter eminentemente político y normalmente abarca los hechos considerados delictivos cometidos durante un determinado periodo de tiempo y con unas determinadas connotaciones políticas, que afectan a una pluralidad de personas involucradas en procesos penales, por la misma causa o por causas que responden a estrategias políticas o métodos semejantes”. La de 1977, cuyo gran defensor fuera precisamente Marcelino Camacho, no sólo benefició a los crímenes del franquismo sino al del terrorismo de ETA hasta la fecha. Y. por cierto, muchos de los beneficiados de esta banda volvieron a matar.

Aunque el independentismo catalán ha llegado a cifrar en 4 000 los afectados por las causas derivadas del “procès”, en lo que se llamó “la hoja de ruta” hacia la república catalana, otras fuentes las reducen. Ese periodo comprendería, según el cálculo global va desde las movilizaciones en los ayuntamientos de 2012, el referéndum consultivo inicial, el de la independencia propiamente, el grueso del procès hasta las algaradas y violencia callejera tras conocer la sentencia del Supremo sobre los incursos en el proceso judicial. Y no hay que olvidar que dentro de ese paquete se encuentran hechos de enorme gravedad, como los sucesos acontecidos durante del registro judicial, el 20-S, en la sede de la consejería de Hacienda, en que funcionarios y guardias civiles tuvieron que huir por los tejados de la turba que los cercaba. Por otro lado, en torno que si las Cortes Generales pueden otorgar amnistía, el profesor Enrique Lalinde señala: “La constitucionalidad de la amnistía no depende exclusivamente de que cumpla los requisitos que establece la Constitución que se prestan a interpretaciones diferentes, sino que además será preciso que el régimen jurídico que en cada ley de amnistía se contenga no vulnere la Constitución en su conjunto”. 

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