Opinión

Los actos privados del ex rey

No deja de resultar una cierta paradoja que, mientras los dos grandes partidos dinásticos, PSOE y PP, y otros, prestan total cobertura a las responsabilidades del rey honorífico, Juan Carlos I, se oponen que comparezca en el Congreso a dar cuenta de sus actividades particulares que son objeto de investigación judicial en Suiza, y se nos recuerda que es inimputable y está exonerado de toda responsabilidad por los actos cometidos, con independencia de su naturaleza, mientras fue monarca en ejercicio, haya sido su propio hijo quien ha venido a reconocer lo irregular de su conducta, al anunciar que renuncia a la herencia que pudiera corresponderle y le ha retirado la asignación o sueldo que percibía con cargo al presupuesto de la Casa Real, luego de conocido el cobro de comisiones, la recepción de regalos diversos, la disposición de estos fondos para dádivas a sus amigas o su transferencia a fundaciones y paraísos fiscales. Noten que nos referimos al que administra directamente el Rey, no al real, puesto que ese dato deriva de la suma de gastos que origina la Corona y que se reparten por diversos ministerios.

Sobre la irresponsabilidad de los reyes y los presidentes de repúblicas, en su caso, el jurista español Luis Jiménez de Asúa, en 1928, escribía bajo el título “La igualdad ante la ley penal: “En regímenes democráticos deben desterrarse esas ficciones de añeja procedencia; por eso las Repúblicas han de proclamar la responsabilidad de todos sus mandatarios, sin exceptuar al más alto magistrado. […] El progreso jurídico va haciendo su camino. Cuando las arcaicas estructuras monárquicas se hunden, las formas republicanas reemplazantes tienden a despojarse de los privilegios que antaño rodearon al Jefe del Estado, que ahora es un ciudadano, como los demás, sometido a la inexorable vigencia de las leyes, acaso más exigente para ellos por su postura visible”.

Y más adelante razonaba:

“Tras de fatigoso camino la civilización jurídica ha conquistado la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley penal, tanto en el orden sustantivo como en lo tocante al procedimiento […] Todos los Estados de régimen monárquico consagran el principio de la irresponsabilidad de los Reyes. Mas el espíritu investigador no acalla su curiosidad reconociendo los hechos, sino que se lanza a la búsqueda de razones. Está superada la vieja fórmula princeps legibus solutus y el procer aforismo inglés The King can do not wrong. Es preciso calar más hondo. […] Yo no hallo motivos en las Monarquías de tipo constitucional, para este privilegio superlativo, rastro de las épocas en que el poder provenía de fuentes divinas. La tradición española de nuestros teólogos y jurisconsultos divorcióse de la doctrina romana y exigió que los príncipes vivieran en el respeto a la ley.”
La inmunidad de que disfrutan los reyes tiene dos vertientes: Ratione materiae (no se le puede atribuir responsabilidad por cuestiones que en último caso corresponden al Estado) y Ratione personae que no es de naturaleza substantiva, sino procesal.

Pero, en este sentido, Val Garij, advierte que la inmunidad reconocida al jefe de Estado no es absoluta: “Existen (o deberías existir) límites y excepciones a la misma, debiendo distinguir entre límites a la inmunidad de jurisdicción penal y excepciones a la inmunidad de jurisdicción civil y administrativa del jefe de Estado”. Pero los penalistas que han estudiado con mayor detenimiento el caso concluyen que “La expresión “inviolabilidad” es un concepto jurídico penal con un contenido preciso e indiscutido: se trata de una causa personal de exclusión de la pena, que no hace desaparecer el delito, sino que -y por razones de índole individual- únicamente exime de pena a la persona -y sólo a ella- a la que alcanza ese privilegio”.  Gran parte de la doctrina sobre este asunto considera que, frente a la protección absoluta de todos sus actos, exoneración legal del Rey se refiere a los actos que realice en tanto que jefe del Estado, pero no a los de carácter privado, como aquellos que corresponden a la conducta del rey honorífico en cuanto a comisiones y otros actos indebidos. Rosario Serra señala que puede aceptar que nuestra Constitución establezca que la persona del Rey es inviolable como una fórmula histórica, pero a nadie escapa que tal prerrogativa resulta un tanto anacrónica. Efectivamente, el que una hipotética actuación delictiva por parte del Rey no pueda ser perseguida no deja de contradecirse con la esencia del Estado de Derecho.

El 15 de diciembre de 2011, el ex presidente francés Jacques Chirac fue condenado a dos años de cárcel por malversación de fondos públicos confianza cometida durante la larga etapa en que fue alcalde de París (1977-1995).  La vista contra Chirac se celebró tan pronto cesó el blindaje que protege a los presidentes de la República en Francia. Esa es la diferencia.

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