Opinión

Aconsejan a Sánchez reformar el Código Penal por si repiten los del "Procès"

En alguno de los muchos debates a propósito de la amnistía para los hechos del procès y la impunidad que supone de facto para los delitos comunes que se cometieron, (ahora justificados, como expresiones de discrepancia con la sentencia a que condenó a los dirigentes que no huyeron, luego indultados), se han llegado comentar cosas disparatadas. Se dice que, aprovechando la mayoría progresista con que cuenta Sánchez, podría, ya puesto, reformar el Código Penal de nuevo. Es una cierta broma macabra, pero que se expresa de modo técnico-jurídico, aunque sea una boutade, dado que Sánchez dice que sus concesiones al independentismo están amparadas por la Constitución, son necesarias y que van a traer la paz civil definitiva a Cataluña. Y cuando preguntan qué pasará si sus ahora consocios vuelven a las andadas, se responde que los delitos que van a ser borrados a quienes estaban dentro de las protestas del “procès” van a seguir vigentes en el Código Penal. Cierto, “pero para otros”. En cambio, si y se hizo una reforma a la carta, como le impusieron los independentistas, como presume el portavoz de ERC, Rufián, ¿por qué no volver a hacerlo si tiene los votos suficientes? Aunque sea absurdo, se razona como lógico dado lo que viene sucediendo en España. Y recuerdan que el mismo Sánchez ha insistido en que había que “desjudicializar” el conflicto catalán. Y a ello se une ahora el examen de la propia conducta de los jueces como el PSOE pactó con sus socios, a través de una serie de comisiones parlamentarias que ha causado profundo malestar al conjunto de las asociaciones de magistrados.

Ya seriamente, los juristas solventes señalan que todo esto de la amnistía a quienes cometieron delitos comunes graves, que ahora se cubren con el manto de la impunidad para unos y siguen en vigor para otros, quebranta el llamado “Principio de igualdad ante la Ley”, según el cual las personas no pueden ser tratadas de manera diferente por las leyes si no existe una justificación fundada y razonable. A supuestos de hecho iguales han de serles aplicadas unas consecuencias iguales también. Artículo 14 de la Constitución dice: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social”.

Se pone como ejemplo lo que va a suceder con la amnistía prevista para quienes cometieron los delitos que contempla el artículo 346 del Código Penal (CP), sobre el delito de estragos, tan frecuentes a lo largo del procès, que en los casos más graves podrían ser castigados entre 10 y 20 años de prisión, de haber riesgo para las personas, lo que incluye acciones que afectaron al transporte público, la libertad de movimiento de los ciudadanos, los incendios y destrozos en la vía pública y todos los hechos bien conocidos, como la ocupación de autopistas el aeropuerto de Prat, los incendios, barricadas y saqueos en el centro de Barcelona, Si ese riesgo para las personas no se apreciara, la pena se rebaja la pena entre 4 y 8 años de prisión. El Supremo ha matizado que la valoración del riesgo por estas conductas se refiere a delitos contra la seguridad colectiva y, “por tanto, sin que hayan de constar para su realización datos de personas concretas, es suficiente que el peligro amenace a personas indeterminadas, miembros, como son todos los ciudadanos del colectivo social”. Cabe recordar que en los enfrentamientos con las fuerzas del orden de los CDR y del Tsunamic Democrátic fueron heridos 280 policías, a los que en algunos casos causaron lesiones irreversibles que los dejaron inútiles de por vida para el servicio y tuvieron que causar baja en el cuerpo.

En ese debate, poniendo como ejemplo de los actos de esta índole que se cometieron en Cataluña, pero que siguen en el Código Penal, han sugerido a Sánchez, de modo irónico que añada el artículo 346 el siguiente punto a continuación de los vigentes. Y sería el siguiente: “No obstante lo anterior, cuando los hechos relatados no se refirieran a acciones comunes, sin otras conexiones, sino que los actos apuntados constituyeran una manifestación espontánea, amparada por la libertad de expresión, como consecuencia de la discrepancia de un conjunto de ciudadanos contra una sentencia judicial, relacionada con actos de carácter político o de naturaleza semejante, no será de aplicación este artículo ni se perseguirá a los autores de los mismos, que quedarán libres de toda acusación o acción judicial, por pertenecer su conducta al ámbito de la política”. Con ironía concluyen que,si ya quitó del Código Penal el delito de sedición y rebajó el de malversación, debe tomar medidas previsoras para desjudicializar el asunto catalán si sus socios, como algunos advierten y otros avisan, si no los complace, repiten sus actos.

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