Según la Audiencia, el profesor se aprovechó de la menor con la excusa de mejorar su expresividad
No hay justificación ni explicación “razonable” a la conducta mantenida por el profesor y director de un club de taekwondo acrobático con una de sus alumnas de 15 años durante unas clases para mejorar su expresividad. Así lo determina la sección quinta de la Audiencia en Vigo que considera que el objetivo de dichas sesiones no fueron más que una excusa para aprovecharse sexualmente de la menor, por lo que condena al acusado a cinco años de prisión, otros cinco de libertad vigilada y ocho de inhabilitación para impartir docencia o actividades deportivas a menores.
La sentencia le impone además una orden de alejamiento y comunicación de la víctima por periodo de ocho años y el pago de una indemnización de 6.000 euros.
El tribunal da total credibilidad al testimonio de la adolescente, que viene corroborado además por el testimonio de la terapeuta y perito y de la propia madre de la menor. No encuentra razón alguna de animadversión hacia el profesor, con el que según los testigos, se llevaba bien y señala que el propio acusado admite las circunstancias en las que se produjeron los hechos, las preguntas de carácter sexual que le hizo y la petición de que se quitara el sujetador.
El tribunal así considera probado que el profesor sometió a diversos tocamientos a la menor, durante dos clases a las que acudió en solitario porque la compañera no pudo ir.
Durante la vista, el acusado alegó que se trataba de un “trabajo corporal” que es fácil de confundir. Sin embargo, los magistrados no ven justificado el hecho de que le tocara los pechos por debajo de la ropa a pesar de que la alumna le dijera que parara y que se sentía incómoda. De igual forma, el tribunal entiende que esa actuación es “claramente incompatible con el roce accidental que otra entrenadora relató en sala al explicar los ejercicios. Destaca la sala que admitió asimismo que tocar la “zona vaginal” es totalmente imposible.
También desvincula el comentario hecho sobre unas fotos en ropa interior de una alumna suya menor de edad con los que él solía hacer que considera “absolutamente impersonales y que nada tienen que ver”.
La sentencia le impone además una orden de alejamiento y comunicación de la víctima por periodo de ocho años y el pago de una indemnización de 6.000 euros.
El tribunal da total credibilidad al testimonio de la adolescente, que viene corroborado además por el testimonio de la terapeuta y perito y de la propia madre de la menor. No encuentra razón alguna de animadversión hacia el profesor, con el que según los testigos, se llevaba bien y señala que el propio acusado admite las circunstancias en las que se produjeron los hechos, las preguntas de carácter sexual que le hizo y la petición de que se quitara el sujetador.
El tribunal así considera probado que el profesor sometió a diversos tocamientos a la menor, durante dos clases a las que acudió en solitario porque la compañera no pudo ir.
Durante la vista, el acusado alegó que se trataba de un “trabajo corporal” que es fácil de confundir. Sin embargo, los magistrados no ven justificado el hecho de que le tocara los pechos por debajo de la ropa a pesar de que la alumna le dijera que parara y que se sentía incómoda. De igual forma, el tribunal entiende que esa actuación es “claramente incompatible con el roce accidental que otra entrenadora relató en sala al explicar los ejercicios. Destaca la sala que admitió asimismo que tocar la “zona vaginal” es totalmente imposible.
También desvincula el comentario hecho sobre unas fotos en ropa interior de una alumna suya menor de edad con los que él solía hacer que considera “absolutamente impersonales y que nada tienen que ver”.