España frena el proyecto Worldcoin y ordena el cese de la venta del iris de los ojos por criptomonedas

Colas para 'vender' su iris por criptomonedas.
photo_camera Colas para 'vender' su iris por criptomonedas.
Se trata de una medida cautelar para prevenir la posible cesión a terceros de los datos personales recopilados por Tools for Humanity Corporation

La venta del iris de los ojos por criptomonedas supone un peligro y España ha actuado para evitar males mayores. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ordenado el cese de forma inmediata de la recogida y tratamiento de datos personales que está realizando Tools for Humanity Corporation en el marco de su proyecto Worldcoin. Además, le exige que bloquee los datos ya recopilados, algunos de ellos recabados en un stand que operó en el mes de febrero en un centro comercial de A Coruña.

Así lo ha dado a conocer este miércoles la AEPD, que ha recibido varias reclamaciones contra esta empresa en las que se denuncian, entre otras cuestiones, "una información insuficiente, la captación de datos de menores o que no se permite la retirada del consentimiento".

En este sentido, el organismo que dirige Mar España ha detallado que esta medida cautelar obedece a una "decisión basada en circunstancias excepcionales, en la que resulta necesario y proporcionado adoptar medidas provisionales dirigidas al cese inmediato de ese tratamiento de datos personales, prevenir su posible cesión a terceros y salvaguardar del derecho fundamental a la protección de datos personales".

La compañía Tools for Humanity Corporation tiene su establecimiento europeo en Alemania. Esta actuación de la Agencia se realiza en el marco del procedimiento establecido en el artículo 66.1 del RGPD que establece que, en circunstancias excepcionales, cuando una autoridad de control interesada --en este caso la AEPD-- considere urgente intervenir para proteger los derechos y libertades de las personas, podrá adoptar medidas provisionales con efectos jurídicos en su territorio y con un periodo de validez que no podrá ser superior a tres meses.

La Agencia considera que la adopción de medidas urgentes de prohibición temporal de las actividades "está justificada para evitar daños potencialmente irreparables y que no tomarlas privaría a las personas de la protección a la que tienen derecho según el RGPD".

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