Opinión

Sobre el derecho a la educación

El contenido del derecho a la educación es amplio, muy amplio. Por ello, lo más razonable, como acontece también en el caso del derecho a la salud, y especialmente en el derecho fundamental a una buena Administración, paradigma de los derechos sociales fundamentales de relación con los Poderes públicos, es delimitar el contenido del derecho. En efecto, dentro del derecho social fundamental a la educación encontramos exigencias como las siguientes: derecho a un cupo en la educación preescolar, primaria, secundaria, profesional, universitaria o en la formación para personas desempleadas. Otro problema que presenta el derecho a la educación es su doble faz: es un derecho individual y también es un derecho colectivo y, por si fuera poco, tiene una dimensión de deber personal que no se puede ocultar pues sirve también para alcanzar objetivos sociales como la productividad, la competencia o la integridad social.
En materia de derecho a la educación hay que tener presente que este derecho social fundamental de la persona está en relación directa con la libertad de enseñanza. Cuándo el derecho a la educación se convierte en una prestación del Estado en la que no se tienen en cuenta las especiales características que acompañan a la libertad de enseñanza, entramos por una senda de intervencionismo que hasta puede amputar la misma libertad educativa ínsita en el derecho social fundamental. El caso, pues, del derecho social fundamental a la educación, que vamos a tratar en relación con una problemática muy española, homologable por supuesto en otras latitudes, refleja hasta qué punto es posible, y censurable cuándo se produce, que el Estado aproveche su obligación de prestar ciertos medios o servicios en orden a las prestaciones inherentes para la realización de un derecho social fundamental , para imponer de una u otra forma determinados criterios que son de libre elección para los verdaderos titulares de este derecho fundamental: los padres. Así de claro.

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