Opinión

Condiciones materiales para una vida digna

Las condiciones materiales se refieren a la situación de menesterosidad o necesidad urgente que anule o afecte gravemente la libertad o la igualdad reales de quien pretende el reconocimiento judicial del derecho social fundamental. La cláusula del Estado social, la función promocional de los Poderes públicos, que les obliga a crear condiciones favorables a la libertad e igualdad reales y efectivas, y a remover obstáculos que impidan su realización, parte de que en la vida social puede haber dificultades que demanden la protección al individuo de los riesgos a que está expuesto y que pueden quebrar esa libertad e igualdad reales. Aunque el principio de autonomía de la persona invita al individuo a enfrentar el mismo las dificultades y problemas existentes, el Estado, cuándo es necesario, en virtud de la cláusula transformadora del Estado social, debe crear las condiciones para fomentar la libertad y la igualdad reales y, al mismo tiempo, remover los obstáculos que impidan su cumplimiento o realización. 

El principio de subsidiariedad significa que el Estado sólo debería operar la cláusula del Estado social si es que en el marco de la vida social no es posible ofrecer dichas prestaciones para una vida digna. Entones, el Estado está obligado a actuar de manera positiva y fáctica respecto al individuo. Es decir, la obligación positiva y fáctica opera en el marco de la subsidiariedad.

Las condiciones materiales para el ejercicio de los derechos sociales fundamentales se refieren a las condiciones que permiten la puesta en acto de estos derechos y pueden ser de orden físico o psíquico, pues ambas realidades forman parte de la vida de las personas naturales. En efecto, las desventajas físicas o psíquicas que lesionan gravemente las condiciones de una vida digna constituyen estas condiciones materiales. El profesor Sen se refiere a la pérdida de capacidades como presupuesto para la protección y reconocimiento de estos derechos. Sin capacidades no hay libertad positiva. Y sin libertad o sin libertades positivas una persona no podrá hacer nada. Las capacidades aseguran libertad económica a las personas y además sirven de parámetro general de justicia distributiva en países pobres. Esta concepción de las capacidades tiene la virtualidad, frente a la pega de su relatividad, de que nos sensibiliza frente a la particularidad de la persona en el proceso de interpretación de los derechos fundamentales.

Las condiciones materiales para ser merecedor de derechos sociales fundamentales no se reducen a factores personales físicos o psíquicos. También hay que tener presente la ausencia de medios materiales, de medios económicos, o la existencia de situaciones de déficit de mercado. Tales circunstancias impiden que las personas puedan satisfacer sus necesidades vitales como la alimentación, el vestido, la vivienda, la educación, el trabajo o la seguridad social. En esta medida, son condiciones materiales para el reconocimiento de derechos sociales fundamentales puesto que sin ellas la persona no alcanza el mínimo vital imprescindible para una existencia digna, para poder mínimamente desarrollar libre y solidariamente su personalidad.

En tiempo de crisis, no está de más recordar estas cosas referidas a la relevancia de los derechos sociales fundamentales.

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