Opinión

Devolver las fianzas del “procès”

Sólo con la lectura del primer párrafo de la exposición de motivos que viene a justificar, o sea, a disimular, la necesidad de la “Proposición de ley orgánica de amnistía y de resolución del conflicto político entre Catalunya y el Estado español”, podemos ahorrarnos el resto del texto. Anoto: “En una sociedad democrática avanzada, el libre ejercicio de los derechos políticos no debería tener como respuesta la vía de la justicia penal. La libertad de expresión, de reunión y manifestación, de participación política mediante el voto para la elección de representantes o para la expresión directa de una decisión, constituyen mecanismos básicos y esenciales que garantizan la salud democrática de una sociedad”. O sea, que el ejercicio de esos derechos no está ni tiene por qué estar establecido y limitado en marcado en el espacio de la Ley, de la legalidad, porque cuando se salen de ese marco producen la innecesaria “respuesta judicial”. Entendido.
Se debe señalar, como conclusión que, aparte del retorno indemne y triunfal de Puigdemont, según el artículo 4.2.e. de la proposición de la Ley de Amnistía, el Estado, es decir, el Tesoro Público que sostienen todos los españoles "tendrá que retornar las fianzas y las penas, sanciones o multas de carácter económico con el interés legal del dinero, a favor de las personas que las constituyeron, depositaron, o liquidaron, a cuyo cargo fueron ejecutadas, así como toda clase de embargos, limitaciones o restricciones de disposición patrimonial de las mismas o sus allegados y a la solicitud de los interesados". A partir de este punto, el relato viene reproduciendo como argumentos sostenibles los mismos que a lo largo de estos años han venido empleando los independentistas, reclamando la legitimidad de sus actos, y ahora de despeja de modo definitivo, en tanto se mantienen, avanzan, se consolidan y refuerza el objetivo final de quienes protagonizaron el imparable ya “procès”. Destaca la proposición que lo que llama “el histórico conflicto político entre Catalunya y el Estado español se agudizó precisamente tras el fracaso de la propuesta de un nuevo pacto estatutario, enésimo intento de hallar un encaje de las aspiraciones de autogobierno catalanas”.
Conviene recordar qué fue lo modificado de aquel Estatut más largo que la propia Constitución, que contenía tretas jurídicas para hurtar al Estado que pudiera ejercer en Cataluña, como en el resto del país., capacidad de legislar sobre competencias no cedidas, o el recuerdo de que no se podían permitir que los catalanes tuvieran derechos distintos del resto de los españoles, disponer de un poder judicial propio que rompía con la unidad judicial de España. El Constitucional también desarmó el modelo confederal asimétrico, que Zapatero otorgara a Maragall, una desigualdad inadmisible en la Constitución. La propuesta de Ley les rinde plena pleitesía, al justificar y abrir camino a la fase siguiente que vendrá a ser el referéndum consultivo (de independencia). En ese sentido, la alusión al incremento de los deseos de autogobierno de la sociedad catalana introduce chuletas cuando dice “la reforma estatutaria aprobada por el Parlament de Catalunya, por las Cortes Generales y refrendada por la ciudadanía catalana en 2006 topó con el recurso a la vía jurisdiccional”. ¿Cómo eso de la sociedad catalana? El referéndum consultivo sobre el Estatuto de autonomía de Cataluña se celebró el 18 de junio de 2006. La participación se redujo al 48,85 %, o sea, menos de la mitad de la sociedad catalana con derecho a voto, si bien hubo 73,90 % votos a favor, 20,76 % en contra y 5,34 % votos en blanco. Lo más rechamante de la propuesta de ley de amnistía es que aquel Estatut “partía de una interpretación abierta del marco constitucional y de las potencialidades jurídicas de la norma estatutaria como instrumento para la profundización del autogobierno, perseguía un mejor reconocimiento de la identidad comunitaria de Catalunya, la elevación a rango estatutario del modelo lingüístico, el incremento y la mayor garantía de las competencias, así como un sistema de financiación suficiente, equitativo y solidario”. Falso.
 Había que haber cedido en el referéndum de independencia, en el que sólo votaran los ciudadanos con vecindad civil en Cataluña, como ahora prevé que lo hagan, según Aragonès en el referéndum que vendrá después de la amnistía. Pero lo de consultivo es una trampa, porque si el resultado era favorable a la secesión ¿no se iba a tratar de dar el paso siguiente.”. De modo que, ante la disyuntiva, la sociedad catalana no tuvo otro camino que tomar el que nos condujo a la situación actual, a partir de que su parlamento aprobara la declaración de independencia y las leyes de desconexión. Así que ahora la amnistía es el camino para avanzar. Dice la propuesta que la ley que se propone “tiene como ámbito objetivo todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos o como conductas sancionables administrativamente, realizados desde el 1 de enero de 2013 y hasta el momento de la entrada en vigor de la presente ley.¿Cuál era esa intencionalidad en los actos de pillaje y saqueo de establecimientos comerciales, dónde se sitúa en la violencia contra la policía, que causo graves lesiones irreversibles en alguno de los 280 agentes atacados, o los estragos causados en la vía pública, o el bloqueo en aeropuertos, autopistas y estaciones que impidieron que otros ciudadanos pudieran ejercer su derecho a la libre circulación?  Todo se perdona.

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