Opinión

La amnistía a la carta y los principios del Derecho

Aunque a estas alturas ya nada nos puede sorprender del proceso que vive España por el modo en que, bajo el dictado de Junts, el Gobierno y la mayoría parlamentaria que lo respalda ahorman las leyes, con extraordinaria minuciosidad, sólo falta añadir nombres y apellidos de los beneficiarios, para prevenir y coartar lo que, en otros casos, es la aplicación de los principios fundamentales del Derecho a las mismas situaciones. Esta técnica trapacera de añadidos sobre la marcha, corrigiendo e improvisando, según sus socios le señalan, sin debate propiamente, refleja el grado de miseria a que se conducen Sánchez y sus propiamente cómplices, en cuanto a la elaboración de una Ley, que incluso al margen de su discutible contenido, es, por su categoría de Ley Orgánica, por tanto, esencial en la construcción del armazón legal para el desarrollo de la Constitución. Resultan especialmente repugnantes las explicaciones del poliministro Bolaños, que evacúa sin miramientos sus patrañas. Hasta tal punto han llegado las cosas que el comisario de Justicia, Didier Reynders, a quien sin duda llegan los ecos del sentimiento de indignación y perplejidad de cientos de juristas y ciudadanos españoles ante lo que vivimos, que ha dicho que observa "muy atento" la evolución de las enmiendas sobre terrorismo en la ley de amnistía, si bien ha querido dejar claro que la Comisión Europea no tiene intención de reaccionar a "cada etapa" de su tramitación parlamentaria porque esperará a tener un texto definitivo para evaluar si respeta los límites del Derecho comunitario. 
Ya en su día, a propósito de las precedentes reformas del Código Penal, me referí al hecho del modo en que Sánchez y sus socios vulneraban uno de de los principios generales del Derecho que surgen de la Ley de las XII Tablas reza así: "privilegia ne inrogando", que significa que es contra Derecho el promulgar una ley particular; es decir, una ley que conceda privilegios a unos sobre otros; una ley que no sea expresión de la voluntad general y, que por eso, constituya un privilegio (lex privata), como nos enseña el catedrático emérito de Derecho de la Universidad de Vigo, dos veces doctor, don Luis Rodriguez Ennes, autorizada voz en esta materia. Pero en España vamos en otra dirección. La elaboración de leyes a la medida particular de los consocios del Sánchez rompe con todos los principios no ya del Derecho y el sentido común, sino de la decencia y la moral. Pero, por si falta algo en este asunto, es el propio beneficiario de una ley particular, quien dicta su contenido.
Porque lo cierto es que al margen de que Pedro Sánchez tenga que pagar a Junts el lote completo de los siete votos que lo hicieron presidente, al margen de que debe estar atento y obediente a la tutela que sobre él ejercen los de Puigdemont (Laura Borrás acaba de advertir que tras las últimas previsiones de le Ley de Amnistía para que no quede el menor recoveco que impida su aplicación extensiva), aparte de todo esto le advierten que hasta el último momento tendrá sobre el cogote la mirada de Puigdemont. Ya en su día, tratamos aquí, en orden a otras decisiones de Sánchez, la propia transgresión de hacer leyes particulares, en contra del principio de aplicación general de la misma, porque actos que ahora dejan de haber sido delitos para unos lo siguen siendo para el conjunto de la población. Una amnistía, en todo caso, debe responder a un interés general y conciliar un amplio consenso social, cosa que no se da en este caso, con el agravante de que es tasa o precio en una operación de compraventa de votos. Lo más miserable de algunas decisiones, como en este caso, trascienden a su propio contenido, y se envilece más por el modo en que se explica, se justifica o se disimula. En este caso, nos la brinda Oscar Puente, con aquello de que “hay que jugar con las cartas se tienen”, a lo que se debe añadir, cambiando las reglas del juego. Sánchez y los suyos han sido pródigos en fijar líneas rojas como expresión de sus límites morales hasta donde llegar. Era una farsa, una forma aparte de cubrirse. Lo dijo el presidente en cuanto a pactar con Bildu y lo acaba de repetir a la hora de enmarcar lo que, con apenas horas de diferencia era un límite con respecto a los actos violentos de los CDR y el Tsunámic. Y eso se mantenía como límite horas antes de que Junts les advirtiera del riesgo de que por ese lado la amnistía no fuera absoluta, completa.  O sea, se fija el límite, para transgredirlo al paso siguiente. Así que ahora tenemos dos clases de terrorismo, el de baja y el de alta intensidad. Y además, de ello, nuevas categorías jurídicas: vulneración graves –y por lo tanto, también leves—de los derechos humanos. ¿Cuál es la diferencia, dónde se define y describe cada caso? Es tal la desvergüenza que ya ni siquiera se molestan en los matices. ¿Para qué si una masa de bóvidos los sigue?

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