Opinión

¿Legítima Defensa o Miedo Insuperable?

Me refiero, dilecta leyente, a aquel joven de Pontedeume, muerto por apuñalamiento en un domicilio a donde había entrado de noche, con no aclaradas intenciones.
En un artículo anterior, antes del levantamiento del secreto sumarial, se hablaba de una sola puñalada y, sobre dicha base, comenté la posibilidad de la concurrencia de la eximente y causa de justificación de la Legítima Defensa.

Con la nueva información, de que fueron siete puñaladas, las cosas cambian en cuanto a la aplicación de dicha eximente, pero podría concurrir la de “Miedo insuperable”. Como defensa, la argumentaría, de forma subsidiaria.

Desde luego, la pretensión de la familia de acusar por asesinato, carece de rigor, ya que si lo que se pretende es que se aplique la circunstancia cualificativa de ensañamiento, eso no se  le ocurriría ni a Perry Mason, pues esta agravante requiere una actitud fría y de regodeo en el sufrimiento de la víctima, que está muy lejos del acaloramiento en la repetición del ataque, que lo único que podría sugerir, eso sí, con una rigurosa apreciación es la existencia de un presunto homicidio preterintencional.

Sin embargo, creo que el carpintero jubilado actuó por Miedo Insuperable, obcecado por la aparición del intruso y lleno de pánico, sobre todo porque se estaban repitiendo muchos robos con inusitada violencia en la comarca. Y, por tanto, su acción debería reconocerse como justificada.

Ahora que vengan con que si el joven se equivocó de vivienda pues estaba de vacaciones en la localidad. Eso no explica que entrara por la ventana. Y en todo caso no se puede responsabilizar al carpintero jubilado de tal circunstancia, pues no tenía por qué saberlo. Y eso en caso de que tal versión fuese la que prevaleciera.

Otra versión que circulaba por la localidad era que se trataba de una apuesta entre chavales. Ese hecho podría influir en la calificación del delito de la víctima, pues descartaría el robo, por falta del ánimo de lucro. Aunque en la apuesta mediara dinero, eso no justificaría la apreciación del asesinato, pues el “precio, dinero o recompensa” sólo se tiene en cuenta cuando concurre como estímulo para el autor de la muerte, no para la,  por mor del destino, víctima.

Y ahora, dilecta leyente, vamos a pillarnos una birras para olvidarnos de esta trama jurídico- estromboliana, por cierto, rayana en lo  neblinoso; pero cuidado con pedir “una verde”, que puede ser confundida  con una cerveza de alta calidad que lleva adicionalmente un polvito blanco, traído de Bolivia. Usted haga lo que quiera, pero sabiendo lo que se mete.

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