Opinión

Ladrón indemnizado por su víctima

Pues, dilecta leyente, la supongo informada de ese “sucedido” en que el ladrón resultó indemnizado con 6.000 euros y el robado se fue al talego.
El fallo del “robado” fue no haber denunciado el hecho cuando sucedió, manifestando lo ocurrido, y dar la posibilidad de que el choro como detenido, diera su versión, que se ve que para el Tribunal fue considerada como  verosímil porque se inculpaba del intento de robo en el establecimiento en el que fue sorprendido por el dueño.
Pero, vayamos al grano, como diría el dermatólogo. Según la información periodística, el malandrín habría entrado en pleno día (por la noche tenía que volver a la trena, pues estaba en tercer grado penitenciario) a través de una ventana, alertando el ruido al dueño. Y ahí comienzan las versiones opuestas.
Según el propietario, el delincuente (con un largo historial delictivo), al verse atrapado lo amenazó con un destornillador que llevaba, por lo que se vio obligado a defenderse y tras reducirlo y recuperar lo afanado, lo dejó marchar.
El hecho es que al cabo de varios días, el choro acudió a un centro médico presentando una herida de bala, que le fue extraída, y allí contó la versión de que le había disparado el del local donde había entrado a “expropiarle” la guita. ¡Claro que con una bala en el cuerpo, ante los sanitarios no podía encontrar otra milonga que le favoreciera!
El centro médico, como es su obligación, dio el parte al Juzgado y este abrió diligencias contra el denunciado, lo que aprovechó el andoba para personarse, con todo su careto, en la causa, como acusación particular, pidiendo una indemnización.
La Audiencia condenó al robado por “intento de asesinato” a 4 años y 6 meses- y a indemnizar al delincuente habitual con 6.000 euros
Vale que haya indicios suficientes para considerar que el dueño del local haya utilizado un arma de fuego, incluso que disparase y le hiriese, pero de ahí a un asesinato en grado de tentativa hay un gran trecho. Tendría que haber intención de matar, bien con alevosía, es decir sin darle la posibilidad a la “víctima” de defenderse (hay que recordar que el  choro portaba un destornillador desafiante), o con ensañamiento, es decir “torturándola”. 
¿Y en dónde queda la eximente de defensa de sus bienes, como causa de justificación, dado que ambos iban armados y uno solo provocó la ilegítima situación. ¿Y dónde queda la responsabilidad de la Administración, por estar bajo su custodia el “interno”?
A partir de ahora habrá que poner un letrero en la propiedad avisando: “Prohibido robar. Dueño peligroso”. Como se hace respecto al perro guardián. De esa forma el que entra lo hace asumiendo riesgos y renunciando a la protección del bien jurídico con que la Ley le ampara.
Por mi parte me voy a La Molinera (Ramallosa) a degustar un pulpo al estilo feria, aladito del río, y después lo que mi bella acompañante decida. Siempre con la aguardada bendición “on line” de mi benquerido Alberto Cuevas.

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