Opinión

Cobos

Mire, dilecta leyente, la supongo informada de ese sucedido en que se cesó al coronel Cobos, como jefe de la Guardia Civil de Madrid, por “pérdida de confianza”, según el investido ministro Marlaska.

El Guardia Civil acudió a la Justicia por considerar que la decisión gubernamental era injusta, y la sentencia dictada al efecto le da la razón tachándola de ilegal, obligando al ministro a reintegrarlo en su puesto; pero el Gobierno “arco iris” recurre.
Y aquí surgen las dudas:

¿La sentencia tiene efectos inmediatos? Eso es lo que se preguntaban en una tertulia de la televisión, en donde no había ningún jurista, por lo que, con la prudencia debida, acudieron a la audiencia, para ver si algún leguleyo intervenía para dar respuesta a una pregunta que cualquier ciudadano con mediana cultura, podría responder.
Ello, por una parte, demuestra que el medio televisivo no es de los que informan a tontas ni a locas, sino que ante la menor duda acude a un profesional que, en este caso corrobore lo que ya, seguramente, intuía.

La respuesta, como era de esperar, fue que la sentencia no adquiría firmeza hasta que la instancia superior se pronuncie. O sea que Cobos tendrá que esperar a que la Sala de la Audiencia Nacional resuelva el recurso interpuesto.

En segundo lugar, si el puesto es de libre elección, ¿puede el que lo ha nombrado, cesarlo con la misma arbitrariedad con la que lo designó, como puede hacer con un ministro o similar, bajo el simple argumento de que se trata de una remodelación del equipo?

A la explicación de tal actuación gubernamental contribuiría el hecho de que  a Cobos no se le incoó expediente sancionador, previo a su cese, como es lo normal en el caso de cualquier funcionario que no ostente un cargo de libre designación.

En tercer lugar, si Cobos actuaba como jefe de una Unidad de policía judicial, adscrita al Juzgado, sólo podía informar al juez del estado de la investigación encargada por éste y no al ministro, que para más zafiedad era uno de los investigados, máxime si el magistrado (parece que era magistrada) le recuerda al jefe de los investigadores su obligación de guardar secreto.

En cuarto lugar, si el Guardia Civil hubiese pasado información al Ministro, podía haber incurrido en delito, ya sea de revelación de secretos, desobediencia a la Autoridad Judicial, etc. 

En quinto lugar, al negarse Cobos a la pretensión del ministro, actuaba amparado por la causa de justificación que le obliga a desobedecer una orden ilegal.
En sexto lugar, Marlaska podría haber incurrido en los delitos de Coacciones, Prevaricación Administrativa, o cualquier otro que, en caso de llevar la acusación particular, en Derecho, se me ocurriera. No pudiendo alegar error ni de hecho ni de derecho, por haber sido juez, al que se da por sentado que conoce la ley, y por tanto actúa dolosamente.
Por todo ello, dado que el cargo que ocupaba Cobos era de libre designación, a mi juicio al Gobierno le ampara el Derecho, independientemente de todo lo demás. Es decir, la decisión en este caso, no necesita motivación, aunque el Tribunal Supremo no es unánime al respecto, por lo cual no existe jurisprudencia en la que ampararse. Así que la sentencia puede ser anulada, sin perjuicio de que el honor del coronel Cobos quede indiscutiblemente resaltado y sirva de ejemplo a todos los besapiés de cualquier condición o escala. 

En cualquier caso, a Marlaska que le den por donde más pica el “Carolina Reaper”.

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