Opinión

Casos insólitos

Pues sí, dilecto Sancho, me vienen a la memoria tres casos de la crónica de sucesos que, años ha, me tienen fundido el yelmo. Uno, es el del jinete ebrio conduciendo su cabalgadura por el medio y medio de una carretera nacional, para el que el fiscal se limitó a pedir 180 euros de multa por una falta de desobediencia a la Guardia Civil, pues se negó a bajarse del equino cuando fue requerido por la Benemérita. Otro, el del secuestrado condenado por causar lesiones a uno de sus captores para lograr escapar. Y, la última, la desfachatez de los chavales del “Caso Marta”, tomándoles el pelo a jueces, policías y familiares de la víctima.

Respecto al primero, resulta claro que no se le puede acusar de “conducción bajo la influencia de vividas alcohólicas”, ya que para eso tendría que tratarse de vehículo a motor o ciclomotor y no parece que el cuadrúpedo reuniese esas condiciones. Pero tal vez se le podría imputar un delito de “Alteración de la seguridad del tráfico mediante la colocación en la vía de “obstáculos” imprevisibles. En cualquier caso no se entiende para qué los agentes, que no le instruyeron diligencias por delito contra la Seguridad del Tráfico, le sometieron a la prueba de alcoholemia, como no fuese para facilitarle una eximente o atenuante a la falta de desobediencia.

En relación con el segundo caso, parece que el Tribunal entendió que hubo desproporción en la defensa, ya que el secuestrado le metió nada menos que seis puñaladas al encargado de su vigilancia, pero lo que resulta insólito es que se hable de ensañamiento cuando esta agravante es lo opuesto a la acción impulsiva y de arrebato. En cualquier caso, dado que entre los carceleros hablaban de matarlos (a él y a su mujer), se podía haber invocado en su defensa la eximente de “miedo insuperable”.
Respecto a la última noticia, resulta que nuestro garantista sistema procesal penal no admite como prueba científica, el polígrafo y mucho menos cualquier método farmacológico (como el pentotal o “suero de la verdad”)  de  manipulación de la voluntad, ni que en cualquier forma altere o permita el control de la personalidad. Ninguno de ambos medios,  por tanto, está reconocido como prueba de cargo en nuestro ordenamiento jurídico. Por el contrario, viene a reconocer el derecho del transgresor a tomarle el pelo a todo el orbe cristiano, incluidos los ortodoxos, los integristas del obispo Lefebvre y los del Palmar de Troya. Lo que no es óbice para dudar de la competencia de los investigadores e instructor del caso. 

A sensu contrario, otra cosa sería, a mi juicio, que el investigado se sometiera voluntariamente a dichos análisis, con cargo a su propio bolsillo, y aporte los resultados a la causa para que el juez valore si los acepta como prueba, al igual que sucede con todas las periciales que las partes aportan a los procedimientos. Al menos, el intento podría sembrar una “duda razonable”, especialmente para el Tribunal del Jurado.

Te puede interesar