Opinión

El Código Penal debe reconocer como ilegal la convocatoria de un referéndum ilegal

En la propia exposición de motivos del Código Penal español se destaca la enorme importancia de este ordenamiento jurídico para la convivencia. Se recuerda, en este sentido, que un código penal es una especie de “Constitución negativa”. Es la otra cara de la Constitución, que tutela los valores y principios básicos de la convivencia social y que establece los castigos que deben aplicarse a aquellas personas que atenten contra esa convivencia.

La Constitución describe un acuerdo básico y en positivo para la convivencia y su contenido afecta a todos los españoles. Y lo mismo puede decirse del Código Penal, aunque lo haga de una forma más detallada y concreta y en “negativo” (nos dice lo que no podemos hacer y a qué castigo nos enfrentamos si lo hacemos). Ambos textos obligan a la propia organización del Estado y sus poderes públicos: ejecutivos, legislativos y judiciales. El artículo 9 de la Constitución es claro en este sentido: “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.

Pero, mientras la Constitución es, en sí misma, un texto estable, cuyo cambio requiere de amplios acuerdos y complicadas tramitaciones, el Código Penal lleva implícito un carácter más dinámico y adaptativo. También se dice en la exposición de motivos de la Ley Orgánica del Código Penal que éste “ha de tutelar los valores y principios de la convivencia social” y que “cuando estos valores y principios cambian, también debe cambiar”.

El Partido Popular ha llevado al Senado una iniciativa para que el Código Penal español recupere el delito de referéndum ilegal. Se trata de una figura que desapareció de nuestra “Constitución negativa” cuando, en tiempos de Zapatero, el Gobierno socialista consideró que se refería a conductas que no tenían suficiente entidad para merecer el reproche penal.  Según se señaló entonces, “el ejercicio de las potestades de convocar o promover consultas por quien no las tiene legalmente atribuidas es perfectamente controlable por vías diferentes a la penal”. 

Menudo error. Resulta que sí. Que esas conductas pasaron a tener “suficiente entidad” cuando representantes de los poderes públicos sometidos a la Constitución española se atrevieron a convocar un referéndum contrario a ella sin que el propio hecho de la convocatoria pudiera ser “controlable por vías diferentes a la penal”. Y continúan teniendo “suficiente entidad” ya que esas personas siguen empeñadas en actuar en contra de la ley.

La Constitución es también muy clara en este sentido. El artículo 149 dice expresamente que “el Estado tiene competencias exclusivas en autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum”. Poco antes, en este mismo artículo se indica que el Estado (que no el Gobierno) tiene también competencias exclusivas en nacionalidad.

El Código Penal dispone de un capítulo específico (el XXI) para señalar los “delitos contra la Constitución”. Es ahí donde están, por ejemplo, los delitos de rebelión, entre los que se encuentra el de “declarar la independencia por parte de un territorio nacional”.

En el proceso de adaptación del Código Penal español a la Constitución se crearon en este capítulo los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis para establecer las penas para autoridades o funcionarios públicos que convoquen o autoricen, faciliten, promuevan o aseguren consultas populares por vías de referéndum. También a aquellos que aporten fondos públicos a este fin y a quienes insistan en su actitud tras ser requeridos judicial o administrativamente.

Estos son los artículos que fueron derogados por la Ley Orgánica 2/2005, de 222 de junio de modificación del Código Penal, cuando era presidente Zapatero. Es evidente que es necesario recuperarlos cuanto antes para garantizar que se cumple la Constitución.

(*) Senador del PP

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