Coletazos del covid: sentencias avalan el teletrabajo

El covid llevó a muchas personas al teletrabajo y algunas quieren seguir en esa modalidad.
photo_camera El covid llevó a muchas personas al teletrabajo y algunas quieren seguir en esa modalidad.
Los casos de María Cristina, Consuelo, Lorenza o Victoria ejemplifican cómo el TSXG falla a favor de la conciliación

El covid sigue dando coletazos y en el ámbito jurídico se van conociendo sentencias sobre el teletrabajo. No son muchas, pero contundentes, a favor de la conciliación. El magistrado titular del juzgado de lo Social número 2 de Vigo, Germán Serrano, explica precisamente que el tema no ha suscitado mucho litigio, “inmediatamente después de la pandemia sí hubo alguno, pero muy esporádicos”, precisa. Ahora están saliendo las sentencias de los recursos ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de los últimos resistentes a dejar el trabajo a distancia. 

Volver a su ciudad de origen por traslado de su pareja, el cuidado de una madre con Alzheimer, el de dos hijos pequeños o simplemente la conciliación son argumentos que ha aceptado como válidos en los últimos meses el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, para que trabajadoras que iniciaron el teletrabajo en la pandemia puedan seguir trabajando a distancia.

 

 

María Cristina acaba de ganar un pleito frente a su empresa, que le denegaba la posibilidad de teletrabajar. Ella empezó a trabajar en 2018 en un centro de atención de llamadas en Madrid  y, con el covid, la empresa decidió cambiar el trabajo presencial a trabajo a distancia de forma temporal. Así que María Cristina empezó a hacer teletrabajo desde Ourense en marzo de 2020 y en septiembre, después de sus vacaciones, pidió seguir en la misma situación. 

La empresa accedió, pero de forma temporal, porque su política era que el teletrabajo se realizara desde el domicilio habitual en la provincia del centro de trabajo. En octubre de 2021 la empresa requirió a toda la plantilla que volviera a su puesto y a María Cristina le fijó como fecha de vuelta el 1 de noviembre. Ella pidió una prórroga hasta diciembre.

María Cristina presentó solicitud de conciliación de la vida laboral y familiar para poder seguir teletrabajando desde Ourense. Su pareja, funcionario, había sido trasladado a Galicia y son propietarios de un piso en Ourense. La empresa lo deniega. Hay una demanda, María Cristina pierde, pero recurre y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia le da la razón, porque “el interés conciliatorio de la parte recurrente, que está claramente acreditado, debe primar sobre el genérico e impreciso, e insuficientemente acreditado interés organizativo y productivo de la empresa”.

Están saliendo las sentencias de los recursos ante el Tribunal Superior de Galicia de los últimos resistentes a dejar el trabajo a distancia

Consuelo también acaba de conseguir que el TSXG ratifique otro fallo del tribunal de lo Social de A Coruña para continuar en teletrabajo. Consuelo inició en 1998 su trabajo en una empresa como gestor telefónico. En 2020 se le reconoce una reducción de jornada para cuidar a su madre con Alzheimer. 

Durante el covid teletrabaja, así que en octubre de 2022 pide seguir teletrabajando, a lo que la empresa se niega. El TSXG señala que la empresa “trae a colación argumentos que nada tienen que ver con el derecho que la actora trata de ejercer, enunciando una serie de gastos que, como la propia recurrente menciona, son causados por el teletrabajo que hubo de desempeñarse inevitablemente, por el Covid”. Y que “tampoco puede equipararse de ningún modo a los gastos que se pueden desprender del ejercicio individual de un derecho de dimensiones constitucionales”.

Lorenza acaba de conseguir otra sentencia del TSXG que estima su recurso frente a un fallo del juzgado de lo Social de Ourense y revoca su sentencia, así que su empresa de teleasistencia tiene que readmitirla, porque la había despedido.

Lorenza era operadora de un centro de atención en Madrid. En marzo de 2020 por la pandemia la empresa decide generalizar el teletrabajo y Lorenza lo hace desde Ourense. Cuando Lorenza pide continuar en esta situación para conciliar la vida familiar y laboral la empresa lo rechaza, por lo que demanda a la empresa, pero el juzgado desestima la demanda de la trabajadora y la empresa le pide que se reincorpore a su puesto. Lorenza le dice a la empresa que la sentencia ha sido objeto de solicitud de subsanación y corrección por errores procesales. La empresa dice que aún así tiene que reincorporarse en el plazo fijado y el abogado de Lorenza recuerda que hay al menos dos trabajadoras con el mismo puesto a las que se ha prorrogado el teletrabajo.

Lorenza intenta seguir teletrabajando durante varios días en los que se cruza correos con la empresa, pero llega un momento que le bloquean el acceso y finalmente la despiden por no presentarse a su puesto.  Ahora el TSXG señala que “entendemos que ha de ceder el difuso e insuficientemente acreditado interés de la empresa, frente a la conciliación de la vida familiar de la parte actora”. Así que revoca la sentencia del juzgado y reconoce “el derecho de la parte actora a trabajar a distancia desde Ourense”.

El juez Serrano explica que el tema no ha suscitado mucho litigio, "inmediatamente después de la pandemia sí hubo alguno, pero muy esporádicos"

Otro caso es el de Victoria, que ha ganado a su empresa en el Superior. Victoria es visitadora en una empresa desde 2016 con centro de trabajo en A Coruña y reducción de jornada por guarda legal. En febrero de 2022 pidió teletrabajar para poder conciliar las obligaciones familiares con las laborales, debido a un cambio de domicilio. La empresa lo rechaza y argumenta la confidencialidad de los clientes: “Es por ello que toda la documentación, tanto en soporte documental como digital, debe estar guardada y custodiada en las instalaciones de la empresa”. La respuesta de Victoria es pedir teletrabajar cuatro días y que sea uno presencial, pero la empresa reitera su argumento y que no existe esta posibilidad de trabajar a distancia, que solo se hizo durante la pandemia, aunque abre la posibilidad a que lo haga en días excepcionales cuando la salud de sus dos hijos así lo requiera.

Victoria explica que ella presta servicios de contabilización de cuentas bancarias de la empresa y la conciliación de datos contables y bancarios mediante programas en red, sin documentación física y se comunica con su superior jerárquica, en Barcelona, por medios telemáticos.

La sentencia le da la razón pero la empresa recurre y el TSXG falla a favor de Victoria asegurando además que “resulta evidente que la empresa no solo ha ignorado sus obligaciones legales, sino que ante lo injustificado de su negativa ha vulnerado el derecho del demandante a la conciliación en su dimensión constitucional” además de que “por parte de la empresa no se han acreditado circunstancias que impedirían el trabajo a distancia”.

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