Opinión

Interés general y fin

La característica que mejor define el concepto de interés general es el de su destino a un fin, a un fin que es esencialmente supraindividual y vinculado siempre a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. El interés general primario, en sentido amplio, está orientado a los valores del Estado social y democrático de Derecho, y los derechos fundamentales de la persona son de los más importantes. El interés general en sentido concreto atiende a la proyección de dichos valores, de acuerdo con los procesos de deliberación pública, en sectores de la actividad administrativa regulados por leyes y normas. Y el interés general en sentido concreto se materializa en virtud de actos que son pura ejecución de normas en el mundo de los hechos. Por eso, se entiende cabalmente que la efectividad de los derechos sociales fundamentales es una cuestión central del interés general en el Estado social y democrático de Derecho.

El elemento teleológico es esencial en el Derecho Administrativo. Hasta tal punto que sin sometimiento al interés general no hay Derecho Administrativo. El interés general, en sí mismo, en un concepto sustancialmente finalista. El interés general, es principio y también es fin. Principio porque es su presupuesto de su actuación. Y es fin porque la Administración pública debe tender a satisfacer las exigencias del interés general de manera objetiva tal y como están conformadas en el marco de los valores del estado social y democrático de Derecho. En este sentido es interesante la opinión del profesor Bandeira de Mello al considerar que el principio de finalidad es inherente al principio de legalidad. 
Es más, el principio de juridicidad en su aplicación al Derecho Administrativo debe realizarse al servicio objetivo del interés general. Y ese servicio objetivo al interés general que constituye la esencial tarea de la Administración pública en el Estado social y democrático de Derecho, está vinculado a la Ley y al Derecho, al Ordenamiento jurídico en su conjunto. Por eso, el principio de finalidad es inherente al principio de juridicidad y por eso la finalidad es, con toda seguridad, el elemento del acto administrativo por antonomasia. Al menos en un Estado social y democrático de Derecho.

Hasta tal punto el fin tiene relevancia en la teoría del acto administrativo que cuando se dicta un acto contrario al interés público, al interés general, es un acto eminentemente inconstitucional, eminentemente ilegal, por contravenir la misma esencia, el alma, el corazón del Derecho Administrativo, que como hemos señalado reiteradamente en este trabajo sobre la base de la Constitución española de 1978, es el servicio objetivo al interés general. 

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