Opinión

Las advertencias de la Comisión Venecia

Me gustaría saber cuál es la diferencia entre el intento de secesión y la serie de sucesos que acompañaron al llamado “procès” con la necesidad, tras la caída del muro de Berlín y la desaparición de la Unión Soviética, de la que se desprendieron nuevos estados, antes absorbidos, de asesorar y respaldar la construcción de naciones sobre la base de constituciones democrática, para lo cual se creó en 1990  la “Comisión Europea para la Democracia por el Derecho)”, órgano consultivo del Consejo de Europa, ¿Qué tiene que ver eso con el proceso contrario, la de intentar dinamitar un Estado, alzándose contra la Constitución que lo sostiene y salirse del mismo del modo en que se intentó? ¿Tiene una institución creada en 1990 ser la encargada de juzgar y avalar la Constitución democrática española de 1978 como si fuera un nuevo Estado surgido tras la caída del comunismo?
Por lo visto ahora, los españoles todos tenemos que reconciliarnos con quienes pretendieron volar el Estado que nos congrega, vulnerando la Constitución, lo que luego de la primera sentencia condenadora de los dirigentes del intento, derivó hacia una verdadera insurrección civil con todo tipo de actos violentos, ataques a las fuerzas del orden, estragos, ocupación de la vías pública y del aeropuerto del Prat y otra serie de hechos delictivos comunes que ahora van a ser cubiertos por la amnistía lo más amplia posible. Lo de la reconciliación suena bien si no fuera porque esa gracia generosa es precio, pago, contraprestación o tasa que debe pagar el actual presidente del Gobierno para que los implicados en los hechos del “procès” aporten sus votos para que el doctor Pedro Sánchez siga en la Moncloa.
Tras conocer el informe preliminar de la Comisión Venecia sobre la amnistía, le ha faltado tiempo al ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, para decir "la amnistía es una herramienta para la reconciliación Y además cumple con los estándares internaciones ".  La citada comisión advierte que los criterios de la ley de amnistía "no deben diseñarse para cubrir a individuos concretos".  O sea, lo que se hace. El consejo de Europa ha advertido que hay que esperar al informe definitivo, previsto para debate los días 15 y 16 de marzo. Primero, reconoce el papel de los jueces en su función de interpretar la ley. Se insiste en que las amnistía deben ajustarse con rigor a la Constitución y a los instrumentos de control previstos el derecho internacional, y que la cuestión de constitucionalidad debe resolverla el Tribunal Constituciona. La Comisión de Venecia dice que las amnistías "suelen estar motivadas por razones de reconciliación social y política", que son "objetivos legítimos" pero a los que debe seguir un procedimiento que "debe inspirarse en la inclusión, la participación, un calendario adecuado y debates públicos". Por tanto, entiende que la tramitación de la ley de amnistía no es apropiada realizarla por la vía de urgencia "dadas las consecuencias de largo alcance y la naturaleza a menudo controvertida de dichas leyes". Y además, "dado que las amnistías son medidas impersonales que se aplican a todas las personas o a determinadas clases de personas, los criterios no deben diseñarse para cubrir a individuos concretos". Que lo que se hace. ¿Y quién tiene que reconciliarse, sin duda los que quebrantaron la ley y pretendieron salirse por las bravas del Estado o los que le fueron leales? Además, esta alteración se produjo dentro de un orden democrático, no cabe por tanto comparar esta amnistía con la de 1977.
Se reconoce la amnistía a la carta ha generado "una profunda y virulenta división en la clase política, en las instituciones, en las autoridades españolas y en la sociedad". Y se hacen tres recomendaciones fundamentales: 1º. Definir con precisión el ámbito temporal y material de la Ley, para calibrar los efectos de la misma, que aquí se estira más allá del propio “procès”. 2º. La encuadrarlas dentro de la más rigurosa seguridad jurídica para prever sus efectos, ya que lo contrario tendría efectos negativos sobre la propia Constitución y la confianza en la Ley. Y ahí remite su correcta interpretación y aplicación a los jueces, cosa que ahora se cuestiona y que genera todo tipo de ataques por parte de Junts y otros. 3º. Se corre el riesgo de que la Ley ampliada, más allá de los hechos comprendidos entre los referendos celebrados en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, su preparación o sus consecuencias, beneficie a quienes cometieron delitos comunes que, en ningún caso pueden ser cubiertos por la amnistía. ¿Qué dirá de la reconciliación la comisión famosa cuando en el Parlament de Cataluña se presenta proposición para declarar la independencia y empezar de nuevo?

Te puede interesar