Opinión

Las nuevas tasas judiciales

A pesar de las protestas de numerosos profesionales del sector, los peores temores se han confirmado y en el Boletín Oficial del Estado núm.280, del pasado 21 de noviembre, ha visto la luz la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Así, a las preocupaciones económicas y financieras de empresas y particulares se añade otra más, íntimamente relacionada con la inacción e improvisación de los políticos de turno, a los que, en lugar de proponer las reformas estructurales que la administración de justicia necesita con urgencia, les resulta más fácil tirar por la calle de en medio, subiendo las tasas y postergando las tan necesarias reformas. Ello no quiere decir, claro, que esta administración no necesite más recursos materiales y humanos, que sí los necesita, sino que la forma de enfrentarse a la escasez de unos y otros no es ésta.

Dicho ésto, ¿cuál es el alcance y contenido de esta Ley 10/2012? La regulación de las nuevas tasas judiciales, sin perjuicio de las que, en su caso, puedan exigir las distintas comunidades autónomas, se extiende al ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso – administrativo y social, constituyendo su hecho imponible diversos actos procesales que van, en el orden jurisdiccional civil, desde la interposición de demandas en toda clase de procesos declarativos (verbal y cambiario: 150 euros; ordinarios: 300 euros; monitorio: 100 euros) a la de solicitudes de concurso necesario (200 euros), pasando por recursos de apelación (800 euros) y de casación y extraordinario por infracción procesal ( 1.200 euros), por no citar más que unos cuantos. Ahora bien, ¿cuál es el fundamento de semejante regulación? Si nos atenemos al Preámbulo de la Ley, observamos que el mismo, tan incomprensible e incoherente como otros, ofrece distintas justificaciones.

Hay, en primer lugar, una de carácter administrativo, que se basa en la existencia, al parecer, de las “distorsiones” o “desajustes” que se han detectado en la normativa anterior, mas sin aclarar cuáles son. En segundo lugar, otra, de naturaleza tributaria, que, esta sí, es la auténtica razón de ser, y que responde en otro orden y otro ámbito a lo que el actual ministro de Justicia hizo cuando era alcalde de Madrid, y que los madrileños siguen pagando aún. Y otra, en fin, de naturaleza procesal, consistente en desincentivar el recurso a los órganos jurisdiccionales ordinarios e incentivar, por esta vía, el recurso a las instituciones nacionales o extranjeras de mediación, arbitraje y conciliación y que se presenta, eufemísticamente, como una “racionalizacion del ejercicio de la potestad jurisdiccional”. Estas dudas aparte, surge otra, ¿vulnera esta norma, como se ha dicho, el derecho a la tutela judicial efectiva? ¿Puede- y debe- ser objeto de un recurso de constitucionalidad?

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