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Los magistrados avisan del peligro de suspender la paralización judicial

 El tribunal de lo Contencioso del Superior de Galicia incide en la resolución en que el “peligro inherente a la no adopción de la medida de suspensión” solicitada por la Xunta es que el “efecto útil” de la posterior sentencia se vería “seriamente debilitado” porque la situación que pretendía evitar la demandante, es decir, el comienzo del funcionamiento del Área Metropolitana de Vigo antes de la integración efectiva del transporte urbano en el Plan de Transporte Metropolitano de Galicia, “ya se habría materializado y se habría mantenido durante todo el tiempo de tramitación de este procedimiento judicial”. ​
Los magistrados señalan que, si se permitiese que el Área Metropolitana operase, se consentiría “el ejercicio de competencias administrativas con trascendencia para terceros sin la certeza de la legalidad del proceso de constitución de la administración que estaría ejerciendo esas competencias, con grave riesgo para los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima de los ciudadanos en la regularidad de la constitución de las entidades y órganos administrativos con los que se relacionan”. “Sería difícilmente comprensible que no se tutelase por el órgano judicial la preservación de estos principios esenciales y no se suspendiese cautelarmente el funcionamiento de una entidad administrativa recién constituida cuando se recurren todos los acuerdos de su sesión constitutiva y cuando está en cuestión incluso la procedencia legal de que tal entidad hubiese podido entrar en funcionamiento en ese momento o incluso a fecha de hoy”, indica el TSXG.
La sentencia insiste en que la Xunta entiende que hasta que la integración efectiva del transporte se haga realidad por imperativo legal, no cabe la constitución y funcionamiento del Área, mientras que el Concello de Vigo sostiene lo contrario. La cuestión jurídica relativa al alcance de la interpretación de la Disposición Adicional 11 de la Ley 4/2012 "debe ser remitida a la sentencia". "Pero de todo este contexto sí se deduce que la no adopción de la medida cautelar suspensiva o su revocación comportaría anticipar los efectos de una sentencia desestimatoria. n

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