Opinión

La supresión de la acción popular en el planeamiento urbanístico

En una información se publicó que el Gobierno presentó un anteproyecto de reforma de la Ley del Suelo, en el que figura la restricción de la capacidad de ejercer la acción popular, no tendrá cabida en perjuicio de los intereses generales, o pretender el reconocimiento y restablecimiento de una situación jurídica individualizada; por lo cual limita la acción pública para evitar la paralización de los planeamientos municipales; y añade que los recursos serán sólo en cuanto a defectos formales, versarán sobre aspectos materiales o sustantivos del plan de ordenación, sin que puedan aducirse eventuales vicios formales, salvo que se acredite que estos tengan influencia relevante en los planeamientos; y hasta ahora las sentencias anulatorias se basan en hechos relevantes, no en cuestiones insignificantes, en la falta de informes preceptivos y en infracciones importantes del planeamiento urbanístico; y si son defectos subsanables está permitido en la actual legislación; y cita como planes generales anulados de importantes ayuntamientos por sentencias judiciales, Vigo, Orense, Las Palmas, Santander, Toledo, Zamora, Tarragona, Cartagena, Castellón.
Resulta que cuando se anula un plan general de un municipio, en vez de concentrarse en la modificación de la parte anulada y dando por bueno la parte no afectada por la anulación, las corporaciones locales, incluso con los mismos miembros, inician de nuevo un plan de ordenación modificando sustancialmente el planeamiento anterior, cambiando la calificación urbanística de los terrenos, o cambiando las infraestructuras principales de las vías de comunicación, tardando en redactarlo hasta 10 años, como dice la exposición de la reforma que se pretende, lo que hace pensar que el planeamiento anterior no era el adecuado; y una vez aprobado el nuevo planeamiento, todo consiste en incluir en el mismo las infracciones existentes en el anterior para legalizar licencias de obra e infracciones urbanísticas, sin tener en cuenta si las incorporaciones  están debidamente motivadas y justificadas, y si caben en las directrices generales del nuevo planeamiento; y teniendo en cuenta los principios de igualdad o de reserva de dispensación sin tener en cuenta las circunstancias homogéneas y el resto de edificaciones de un sector.
La acción popular para impugnar el Planeamiento Urbanístico surgió en la Ley del Suelo del año 1956, y se mantuvo, por tanto en el texto refundido de la Ley del Año 1992, y llegó al Decreto Legislativo 30/2015 de 30 de octubre; y se dirige acción pública para hacer respetar las determinaciones de ordenación territorial, así como los instrumentos de valoración ambiental, y los proyectos de ejecución.
No tiene sentido la supresión de la acción popular y dejar fuera de la impugnación a las asociaciones profesionales, asociaciones urbanísticas, personas jurídicas o particulares que se preocupen por el desarrollo urbanístico presente y futuro de las ciudades y su zona de influencia, que es, al fin y al cabo donde vivimos los humanos, aunque no tengan intereses  en el municipio; cuando la Ley del Suelo permite actuaciones en suelo agrícola no protegido a particulares sean o no propietarios; y por los antecedentes conocidos aparecen continuamente casos de querer enriquecerse fácilmente con la redacción o cambio de planeamientos urbanísticos o recalificaciones concretas en beneficio propio, sin atenerse a una aplicación adecuada de las normas urbanísticas y del interés general.
En la LJCA está previsto que el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general, planes de urbanismo; y con la LJCA están legitimadas para impugnar los planes de ordenación urbana las personas físicas y jurídicas que tengan un derecho o interés legítimo; y podrán hacerlo además de la impugnación directa, en los momentos procesales de aprobación del planeamiento urbanístico, indirectamente en los autos de aplicación de los mismos con fundamento en que los planes urbanísticos no sean conformes a derecho.
Modificar la LJCA iría en contra del estado de derecho y el artículo 24 de la Constitución española, que dice que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
En el Código Penal del año 1995 se incluyeron los delitos sobre la ordenación de territorio y urbanismo en casos de reparcelaciones, obras de urbanización, edificación en zonas verdes, dominio público, valor paisajístico, etc., lo cual refleja la importancia de controlar la observancia de las infracciones urbanísticas, y en los delitos la acción penal pública podría ejercitarla todos los ciudadanos.
En conclusión, la defensa de la acción pública urbanística se hace por importancia del urbanismo en la regulación de la sostenibilidad del territorio, que es de interés general; y el ejercicio de la acción pública debe considerarse una acción colaborativa con la administración pública en la protección de la legalidad urbanística; por lo cual no hay fundamento para su suspensión; y el anteproyecto de referencia está actualmente en información pública.

(*) Abogado.

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