Opinión

La inconstitucionalidad del proyecto de ley de Memoria democrática

Los esafa El proyecto de Ley se basa, dice, en la declaración aprobada por la Asamblea Permanente del Consejo de Europa, adoptada en París el 17 de marzo de 2006, que reconoce en la actuación franquista de separaciones forzosas, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, trabajos forzados, torturas, violaciones e incluso secuestros masivos de recién nacidos bajo una política de inspiración genética, persecuciones por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencias religiosas y políticas de campos de concentración, etc., pero el examen de la demanda por el Consejo de Europa no tuvo en cuenta, como marcan sus normas, la persecución religiosa del gobierno republicano durante la Guerra Civil, en que hubo una masacre de ejecuciones que le costó la vida a 4.184 sacerdotes, 2.365 frailes y 383 monjas por motivos de creencias religiosas, en la cual también fueron fusilados ministros, diputados y personalidades políticas de derecha, y también hubo torturas, ejecuciones por parte del gobierno del Frente Popular; y no se examinó por parte del Consejo de Europa que fue una guerra civil en la que se cometieron barbaridades por ambas partes; lo dicho demuestra la falta de fundamentación y la descalificación de la citada declaración.

De todas formas, la Ley anterior de Memoria Histórica y el actual Proyecto de Ley de Memoria Democrática nunca debieron realizarse, y dejar el estudio de la Guerra Civil a los ensayistas e historiadores; por estar todo actualmente muy documentado por los mismos; y no se pueden cambiar los hechos y escribir una versión oficial de los mismos, ya que se enfrentan con la realidad. La aprobación de la Constitución del 1978 representa la superación de la Guerra y la concordia nacional expresada gráficamente en el cuadro del pintor Morenés titulada “El Abrazo”.

El Parlamento Europeo, por resolución de fecha de 19 de septiembre de 2018, condenó el  fascismo, nazismo y el comunismo estalinista, y en la Ley de Memoria Democrática recuerda las persecuciones fascistas y nazis, y se olvida del comunismo estalinista con los millones de afectados por las purgas y persecuciones del mismo; cuando y en contra de lo acordado en el Congreso del PSOE XXVIII, de marzo de 1979, que en sus estatutos suprimió de su ideario el comunismo, acordó sustituir la palabra comunismo por la de socialdemocracia; e infringe, actualmente sus propios ideales, y forma un gobierno de coalición con un partido comunista como son IU y Podemos, que quieren introducir en la legislación principios comunistas; y sin tener en cuenta el fracaso del comunismo, social y económico, con el derrumbamiento del Muro de Berlín y la desaparición de la nostalgia de un pasado comunista.

En el año 2002 PP y el PSOE, superaron sus diferencias en el Congreso de los Diputados el 20 de noviembre en una Proposición no de Ley, al que se sumaron otros grupos, condenando el golpe de estado de Franco y se prometía honrar a todas las víctimas de la Guerra Civil, se reconocían ayudas a los exiliados y reconocimiento moral a todas las personas que sufrieron más tarde la dictadura franquista, se pasó página y no se quiso resucitar odios o deseos de revancha, y en vez de resaltar que se pusieron de acuerdo los partidos para cerrar definitivamente esta cuestión, lo cita para justificar la redacción de la Ley de Memoria Democrática.

El Proyecto de Ley de Memoria Democrática presenta a la República como un idilio, cuando no es así como expresé en otro artículo anterior en Atlántico Diario, publicado el 13 de octubre de 2019, al que me remito para no ser reiterativo.

La Ley de Memoria Histórica es inconstitucional conforme con el Preámbulo de la Constitución Española de “garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución”; y no se garantiza esa convivencia si están recordando siempre una guerra civil y un enfrentamiento entre las partes contendientes, que finalizada, lo primero que procede es ponerse a construir el futuro conjuntamente todos los ciudadanos, dejando a ensayistas e historiadores su estudio; como dice el TC, los derechos fundamentales recogidos en la misma deben interpretarse conjuntamente, la C.E. debe interpretarse globalmente, “en cuanto ésta se configura como marco de una convivencia humana, justa y pacífica, plasmada históricamente en un estado de derecho”; y la Ley de Memoria Democrática va en contra de los principios citados, lo que origina un enfrentamiento entre ambas partes contendientes, incluso provocaría enfrentamientos de odio por cuestiones ideológicas, de creencias, etc., delitos recogidos en el Código Penal.

Puede afectar a la libertad de expresión al querer interpretar la Historia de una forma determinada y perseguir en su caso, a los que se oponen a esa interpretación oficial, como hacen las teorías marxista-leninistas de la imposición de una ideología que debe de impregnar todas las relaciones sociales y el conocimiento; y como dice el Tribunal Constitucional en sentencia 43/2004 de 23 de marzo “el hecho de que el objeto del reportaje pueda versar sobre unos hechos ocurridos en la primera mitad del pasado siglo XX, y en contexto de una guerra civil, refuerza la misma solución, dado que el largo tiempo transcurrido sirve, en lo que ahora interesa, para despersonalizar el protagonismo y también, por ello, el honor de quienes intervinieron en los hechos narrados.” …“Si la historia solamente pudiera constituirse con base en hechos incuestionables, sería imposible la historiografía…”…“ Los historiadores valoran cuales son las causas que explican los hechos históricos, y proponen su interpretación, y aunque tales explicaciones e interpretaciones sean en ocasiones incompatibles con otras visiones, no corresponde a este Tribunal decidir, por acción u omisión, cual o cuales deban imponerse de entre las posibles.”

Y también puede afectar a la libertad de cátedra al llevar los contenidos de la Ley a los currícula de la enseñanza, como dice la Sentencia del TC 5/1981 de 13 de febrero “Aunque tradicionalmente por libertad de cátedra se ha entendido una libertad propia sólo de los docentes de la enseñanza superior o, quizás más precisamente, de los titulares de puestos docentes denominados precisamente “cátedras” y todavía hoy en la doctrina alemana se entiende, en un sentido análogo, que tal libertad es predicable sólo respecto de aquellos profesores cuya docencia es proyección de la propia labor investigadora, resulta evidente, a la vista de los debates parlamentarios, que son un importante elemento de interpretación, aunque no la determinen, que el constituyente de 1978 ha querido atribuir esta libertad a todos los docentes, sea cual fuere el nivel de enseñanza en el que actúan y la relación que media entre su docencia y su propia labor investigadora.”

Por otra parte, también es inconstitucional la Ley de Memoria Democrática por discriminación; como ya publiqué en el artículo de Atlántico Diario del día 13 de octubre de 2019  sobre esta materia con copia textual de parte de la sentencia, y que me remito también al mismo para no ser reiterativo, antes de la actual Proposición de Ley de Memoria Democrática, ya que debe tratarse por igual a los combatientes de ambos bandos, de conformidad con la sentencia del TC 204/1988 de 7 de noviembre que citaba textualmente.

Desde mi punto de vista lo mejor sería la retirada del Proyecto de Ley de Memoria Democrática, ya que en ambos bandos lucharon la mayoría de combatientes por unos ideales, y no utilizarlos como parte del debate político actual.

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