Opinión

Cuestiones sobre la Administracion de Justicia

Vamos a examinar la problemática de la Administración de Justicia, atascada por la no renovación del Consejo del Poder Judicial, que la principal causa de la problemática al no ponerse de acuerdo el PSOE y el PP en su renovación.
Es cierto que ambos partidos tienden  y pretenden el control del poder judicial a partir de las mayorías parlamentarias, pero a estas alturas hay que partir de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en junio del presente año, que la causa de la falta de renovación es la inactividad del Congreso y el Senado, especialmente de sus presidentes, que son los que tienen la competencia y los que deberían haber iniciado y activado el procedimiento de renovación del Consejo, con lo cual, dice, se vulnera el artículo 6 de la Convención Europea de los Derechos Humanos, de la Tutela judicial efectiva; y lo interesado por la Comisión Europea al respecto, que efectivamente, reitero varias veces la renovación, pero sin que acordase la imposición de sanciones, como ocurre con Hungría y Polonia, a fin de forzar al Gobierno, renovación que había interesado el presidente del Consejo del Poder Judicial, Sr. Lesmes, y no esperar que se pusieran de acuerdo el PSOE y el PP, que de esa forma tienen secuestrado el órgano de la Soberanía nacional; y la Comisión Europea tiene dicho repetidas veces, que los representantes de la judicatura son los que tienen que nombrar a sus representantes, y no los partidos políticos, como señaló en diversas ocasiones el comisario europeo Sr. Reynders,   y el PSOE que se niega rotundamente a la recomendación, y es quien debe presentar un proyecto de ley en ese sentido, de acuerdo con el PP.
En el momento de escribir este artículo, acabo de leer que el Tribunal Constitucional piensa reunirse a primeros de octubre para examinar el recurso de inconstitucionalidad del PP, prohibiendo el nombramiento de cargos judiciales por una ley del Gobierno, hasta que no se renueve el Consejo Judicial, a fin de forzar su renovación, y leo que existen dos ponencias, una declarando la constitucionalidad de la ley del Gobierno, y otra de inconstitucionalidad, y no hay mucho que pensar que está clara la inconstitucionalidad de la ley del Gobierno, de acuerdo con el artículo 24 de la Constitución española, de la tutela judicial efectiva, y de un juicio de los ciudadanos sin dilaciones, ya que afecta a los derechos individuales, de conformidad con el citado artículo y doctrina, y llegados a este extremo, parece que es el PSOE el que no quiere modificar la forma de nombramiento, de acuerdo con la independencia del Poder Judicial.
Por otra parte el CGPJ tiene que constituirse y actuar como indica la Constitución, que el presidente del TS y del Consejo es la misma persona, y no como ocurrió últimamente y contraviniendo el indicado precepto, tan claro, nombrando una persona presidente del Supremo y otra del CGPJ, contraviniendo los informes de los letrados del Tribunal, al examinar la anterior sustitución del Sr. Lesmes, y en otro periódico se manifestaba que el actual presidente del CGPJ no había aclarado su incompatibilidad con su bufete de abogado; y tomar sus decisiones de forma clara y precisa, evitando la politización del Consejo entre progresistas y conservadores, teniendo en cuenta solamente los méritos de los aspirantes.
Queda sin resolver de la protección de la tutela judicial efectiva de los derechos y libertades fundamentales, que la Ley Orgánica del Poder Judicial, realizada por la Ley de 24 de mayo de 2007, que añadió sobre la justificación de recurso, una frase “que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo… en relación con su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación y contenido y alcance de los derechos fundamentales”.
O sea que se pasó de que la demanda carezca manifiestamente de contenido del recurso, a tener que justificar que afecte especial trascendencia constitucional para su aplicación, o sea, queda que un derecho fundamental que pertenezca a una determinada persona, sino tiene la indicada connotación, queda impunemente violado, y entendemos que el derecho a la tutela judicial efectiva está en contradicción con la indicada última redacción, y estimamos que hay que llegar, por su importancia, que se admitan los recursos de amparo que tengan relevancia su violación, buscando un procedimiento sencillo y rápido. En la indicada ley 6/2007, en esa fecha gobernaba el PSOE con la presidencia del gobierno de Rodríguez Zapatero, y a partir de 2012, gobernó el PP con la presidencia del gobierno de Rajoy; y con la consiguiente renovación del Tribunal Constitucional y en estas fechas se había planteado volver al sistema anterior, siendo presidente D. Francisco Pérez de los Cobos, en unas declaraciones al periódico El Mundo, manifestó “nosotros ahora solo conocemos las lesiones de derechos fundamentales que tienen especial trascendencia constitucional: cuando el TC quiere pronunciarse respecto a la que no ha dicho nada, cuando quiere modificar su doctrina, cuando constata que hay un incumplimiento reiterado por parte de la jurisdicción ordinaria, o cuando se encuentran con un rechazo frontal a la misma… no para la reparación de lesiones concretas”, ocasionando que el derecho a la tutela judicial efectiva quede sin resolver en recursos de amparo, habiendo no una infracción en el fallo de los tribunales ordinarios que no apreciaron la vulneración del derecho.
Como dice el escritor Juan Manuel de Prada, los conservadores ratifican a posteriori la conducta de los progresistas, y escribe “Para eso se concede de vez en cuando la posibilidad de gobernar nominalmente a los conservadores; para dar vigor a los socialistas, cuyos desmanes dejan intactos. Así ocurría en tiempos de Donoso y así ocurrirá en este cambio gatopardesco de ciclo que tanto ilusiona… a los ilusos”.
Voy a relatar un caso particular del que suscribe, que el TS no admitió un escrito de nulidad de actuaciones contra un auto del TS que desestimaba un escrito de nulidad contra un recurso de queja, porque contra los recursos de queja no cabe recurso alguno, y el recurso de nulidad no puede ser utilizado como un recurso más para eludir el obstáculo de que contra los recursos de queja no cabe recurso alguno; cuando el recurso de nulidad es preceptivo para interponer el recurso de amparo, según el TC, y cuando precisamente esa frase de que contra el recurso de queja no se da recurso alguno y es precisamente el escrito de nulidad procede contra un acto que no sea susceptible de recurso ordinario y extraordinario, artículo 241.1 de la LOPJ.
Interpuesto el recurso de amparo en enero de 2022, el Tribunal pidió documentación que se le envió en febrero de 2022 y estuvo sin resolver, a pesar de que el TSJ correspondiente interesó del TC, si estaba pendiente de admisión el recurso de amparo, y se certificó por el TC que efectivamente que estaba pendiente de admitir su admisión en diciembre de 2022; y finalmente se declaró la inadmisión en abril de 2023 “por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional”, y estimamos que también tenía trascendencia constitucional ya que los escritos de nulidad son para rectificar por el tribunal o su desestimación, no de inadmisión; y esta última resolución de inadmisión coincidió con el cambio en el TC que predominan los magistrados progresistas, o sea, que los conservadores acuerdan estudiar el recurso y no resuelven, y los progresistas resuelven inmediatamente sin estudiar. En conclusión hay que suprimir la exigencia para la admisión de recursos de amparo de la especial trascendencia constitucional y que el TC pueda entrar a resolver de vulneración de derechos a la tutela judicial efectiva de actos claros de los tribunales ordinarios que no examinan o no aplican lo procedente sobre la vulneración de un derecho claro a la tutela judicial efectiva.

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