Opinión

Rebuscan argumentos para montar un andamio para colgar la Ley de Amnistía

Los rebuscadores de argumentos con que montar el andamiaje donde Pedro Sánchez pueda colgar la amnistía que le imponen sus consocios independentistas, (ya se sabe, aquel que dijera que, como hombre de principios. desde la tribuna del Congreso dijera que nunca permitiría que la gobernabilidad de España dependiera de partidos independentistas, que tantas veces se le ha recordado), remueven todo aquello que pueda servir de antecedente. Pero la memoria selectiva les traiciona. Entre los estribos pretendidos están los indultos que en sus etapas concedieron Rajoy y Aznar, especialmente este último, pero incurren en relevantes omisiones, como el hecho de que éste indultara al ministro Barrionuevo y al secretario de Estado, Vera, condenados ambos como responsables del GAL y de sus acciones criminales. El recuento de los indultos es numérico, simplemente, para ver de convencernos de que es lo mismo que la futura amnistía, con independencia de que ésta es precio o pago tasado por Puigdemont, cuyos portavoces incurren incluso en cierta altanería pedante a la hora de meter presa al presidente en funciones si quiere volver a serlo efectivo.
Eclipsada la figura de Rufián por la de Junqueras en este discurso, emerge sobre ambos por su tono y contenido la de Míriam Nogueras, número de los posconvergentes en el Congreso, que urge a darse prisa y no confiarse. Para JxCat, la amnistía y el uso del catalán en la Unión Europea deben estar aprobados si Sánchez quiere renovar su cargo el frente del Ejecutivo español. La pretendida pachorra de éste también inquieta a Marta Rovira, secretaria general de Esquerra, para quien la pieza de la nueva configuración del Estado debe estar cortada antes de la investidura del candidato del PSOE. Unos y otras han advertido que no se van a mover, aunque Nogueras dice que en realidad se ha conseguido más en unas semanas que en cuatro años. Eso parece. De todos modos, entre las filas independentismo hay cierta pelusa y los de Puigdemont dicen que ellos no van a caer en los titubeos de los de Junqueras. Y eso sin contar que los de Junts no dejan de declarar que ellos no han renunciado a la vía unilateral, o sea, repetir los hechos por los que ya fueron condenados otros y debería ser condenado por los mismos hechos y sus agravantes el mismísimo Puidemont, a quien Pedro Sánchez se comprometió traer ante la Justicia.
En medio esta búsqueda de argumentos aparecen en escena voluntarios con ánimo de meter la cuchara. Uno de ellos, rápidamente subido al carro de los argumentos es un ex militar residente en Almería, quien afirma que “Una amnistía no es inconstitucional, a mí me la concedieron y pude volver al Ejército”. El hombre confunde una corrección de errores de la amnistía de 1977 con una nueva que atribuye a la Ley 24/1986 de rehabilitación de militares profesionales, a través de la cual se repuso el trato desigual que sufrieron los militares que fueron excluidos de la aplicación de la amnistía del 15 de octubre de 1977 que perdonaba “todos los actos de intencionalidad política, cualquier que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas”. Era injusto que los de la UMD, como él mismo, fueran privados de su empleo y rango en la aplicación de la amnistía del 77. Sin la menor duda.
Pero veamos que dice la famosa Ley 24/86. ¿Era una nueva Ley de Amnistía? La Ley 24/86 es una ley de corrección de errores o ampliación de una anterior, como ocurre con frecuencia de ordinario, aclarando o ampliando su espacio de aplicación, dado descuidos no subsanados. No es una Ley de amnistía nueva, sino justamente lo que dice su preámbulo: “La Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, ofreció un trato desigual a quienes, estando comprendidos en su ámbito de aplicación, ostentaban la condición de militar profesional o de funcionario civil. Aquel trato desigual se expresaba en la no rehabilitación plena de los primeros, ya que no se les confirió la posibilidad de su reingreso en las Armas, Cuerpos o Institutos de los que fueron separados.
El principio de no discriminación, firmemente asentado en el artículo 14 de la Constitución, así como el de igualdad de los españoles ante la Ley, obliga a reparar aquellas diferencias, ofreciendo a todos los afectados un trato equitativo e igualitario. Artículo 1. Quedan rehabilitados de las penas accesorias de separación del servicio o pérdida de empleo, y de sus efectos, los militares profesionales a quienes les fue aplicada la Ley de Amnistía 46/1977, de 15 de octubre, y no estuvieran comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, ni en el de las Leyes 10/1980, de 14 de marzo, y 37/1984, de 22 de octubre”.
La corrección de errores es un recurso frecuente, tanto en publicaciones oficiales, como en el BOE o en el alcance o interpretación de leyes de todo tipo, donde se advierten errores gramaticales, aclaraciones necesarias o, en su caso, la propia aplicación de la Ley y su ámbito. En el caso de la Ley de Amnistía de 77 estaba claro que no era justo que los militares demócratas fueran excluidos de la misma, por lo que era necesaria la adecuada reparación, sin que ello significara una ley nueva del mismo rango, en este caso, otra Ley de Amnistía, como se pretende.
Explican los expertos, en ese sentido, como parece que fue en este caso, que la fórmula de “corrección de errores” se emplea no sólo para rectificar un error en una publicación, sino el texto, alcance, interpretación o aplicación de una ley aprobada a fin de aplicarla correctamente en todos los supuestos que le corresponden. Y eso parece que fue con la Ley 24/86, que, como queda dicho en su preámbulo no es una ley de nueva amnistía, sino de aplicación correcta de la anterior.
 

Te puede interesar