Opinión

El PP y la corrupción

Decía Valentín Paz-Andrade que un buen periodista debe tener heridas en el pecho. Él lo sabía bien, pues la dictadura de Primo de Rivera le cerró el diario “Galicia”. Mi propia experiencia vital como periodista –pero sin jactancia- conoce esas heridas. Fui procesado (y absuelto) por un  reportaje sobre la guerra civil en Tui y me senté en el  banquillo donde se sientan los delincuentes en la Audiencia de Pontevedra, ante un tribunal que presidía el padre de Mariano Rajoy. Me absolvieron la Audiencia y el Supremo.
Durante mi actividad profesional respondí a numerosas demandas de delincuentes que consideraban mancillado su Derecho al Honor. Siempre salí indemne. El caso más famoso fue una demanda del Gobierno Municipal de Vigo, del PSOE de los años 80, al que yo acusé de corrupción. Descubrí que un pariente del primer teniente de alcalde poseía el don de la ubicuidad, pues cobraba de la Universidad Popular por dar clases al mismo tiempo en dos cursos diferentes, el mismo día a la misma hora, o que siendo profesor de contabilidad diera clases en la de gaita. Era insólito que los sinvergüenzas pretendieran callar la boca al que denunciaba sus fechorías impunes. Por cierto que si lo que yo decía era cierto, como se probó, ¿por qué la fiscalía no abrió diligencias?
Ahora desde la doble perspectiva de periodista y profesor, enseño a mis alumnos que la libertad de expresión, como todas las libertades, tiene sus límites. Eso está claro.Pero a partir de esa idea de que hay límites a la libertad consagrada en el artículo 20 de la Constitución, resulta peligrosamente alarmante el modo en  que el PP pretende reducir el contrapeso que representa la propia responsabilidad de los periodistas. Da la sensación de que se pretende aprovechar la ocasión para proteger de la condena pública a sus actuales y futuros corruptos. Es evidente que no trascienden todos los casos cometidos, de ahí la gravedad de la reforma en este aspecto.
La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), la Asociación de Editores de Diarios españoles (AEDE) y el Foro de Organizaciones de Periodistas(FOP) han denunciado la reforma de la Ley de Procedimiento Criminal del PP. Hasta ahora, la jurisprudencia y la doctrina del Supremo y del Constitucional habían establecido que el Derecho al Honor, la Intimidad y la propia Imagen se declinaba ante el interés público, especialmente en el cargo de los cargos públicos, sobre los que recae lo que los ingleses llaman “El peso de la púrpura”. 
En el escrito, que supone la primera ocasión en que editores y periodistas plantean sus reivindicaciones de forma conjunta, solicitan a los grupos parlamentarios que rechacen en el Senado el añadido al artículo 520.1, aprobado por el Congreso de los diputados el pasado 2 de junio y relativo a las detenciones, y con el que, a su juicio, se pone en peligro el derecho constitucional a la información.
La cuestión peligrosa está en el añadido artículo 520.1., referido a las detenciones que “sedeberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el respeto a sus derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen en el momento de practicarse así como en los traslados ulteriores”. Ya veremos cómo se aplica e interpreta. Se pone en peligro el derecho constitucional a la información, no solo aplicable a los profesionales y medios de comunicación que la elaboran y transmiten,sino también a los ciudadanos.
Y no sería la primera vez que el Tribunal Constitucional, cuando se produce una colisión entre derechos fundamentales, viene argumentando en sus sentencias que, en asuntos de interés público y con veracidad informativa, ha de prevalecer el derecho colectivo a la información frente al derecho individual al honor, la intimidad y la propia imagen. Bien es cierto que la presunción de inocencia es un  valor constitucional, pero la estadística denota que la inmensa mayoría de los casos, los acusados corrupción política lo son. Así que los periodistas rara vez, en este terreno, se equivocan.

Volvemos a la Ley de Prensa o peor
Parece que el PP quiere volver a los tiempos de la Ley de Prensa de Fraga, de 1966, que si bien es verdad que suprimió la censura previa, dejó la trampa del artículo 2º que preveía posibilidad de criticar a las autoridades “Con el debido respeto”. Pero no paraba ahí la cosa, la Ley 3/1967, de 8 de abril, sobre modificación de determinados artículos del Código Penal y de Ley de Enjuiciamiento Criminal, señalaba a tal efecto en el artículo ciento sesenta y cinco bis b).
“Serán castigados con las penas de arresto mayor y multa de cinco mil a cincuenta mil pesetas los que infringieren por medio de impresos las limitaciones impuestas por las leyes a la libertad de expresión[…], falten al respeto debido a las instituciones y a las personas en la crítica de la acción política o administrativa, o atenten contra la independencia de los Tribunales”.
¿Qué era el debido respeto y cómo interpretarlo, desde qué escala se podía medir? Es decir, que en el amordazamiento de la libertad de expresión ni siquiera se guardaban las formas ni el principio non  bis in ídem. A los periodistas se les podía aplicar la Ley de Prensa o el Código Penal al tiempo por un mismo hecho.  ¿Se repite la historia, pero esta vez para proteger a los corruptos?

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