- En el Real Decreto Ley 10/2020, aprobado ayer también se indica como esenciales los trabajos de producción y abastecimiento de productos de primera necesidad, los trabajadores de seguridad privada, de instituciones penitenciarias, extinción de incendios o tráfico y seguridad vial, personal de servicios financieros y seguros, o el de servicios de calefacción o aire acondicionado.
- Según la Ley 8/2011, de 28 de abril, se considera servicio esencial "el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas". También estará garantizado el suministro de energía eléctrica y petróleo, así como de gas natural.
- Durante los próximos 15 días continuarán abiertos los establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, productos higiénicos, farmacias, ópticas y comercios de productos ortopédicos, de prensa y papelería, gasolineras, estancos, tiendas de equipos tecnológicos y telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Aunque los transportes públicos se reducirán un 50%.
- Productos sanitarios. Podrán continuar con su actividad industrias que cambiaron su producción para permitir el "autoabastecimiento" de productos sanitarios como mascarillas, batas geles hidroalcohólicos o respiradores.
- Comida a domicilio. Actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
- Química y farmacia. Actividades productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, los subsectores del textil, tecnología sanitaria, material médico,y equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario.
- Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como del personal de fuerzas y cuerpos de seguridad, nstituciones Penitenciarias y al de protección civil, salvamento y extinción de incendios, tráfico y seguridad vial, Fuerzas Armadas y la seguridad privada.
- Mayores y dependientes. Centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las que atiendan mayores, dependientes o con discapacidad.
- Prensa. Medios de comunicación y puntos de venta de prensa, agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
- Industria. La electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera, así como a las personas trabajan en plantas con ciclo de producción continuo.
- Telecomunicación. Empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.
- Violencia de género. Servicios esenciales para la protección y atención de víctimas.
- Subsidios. Actividades para la gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas y la Seguridad Social.
- Gestorías y funerarias, así como de la construcción de nichos y otras actividades conexas.
- Servicios de limpieza, así como de recogida, gestión y tratamiento de residuos.
- Correos. Recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega.n