Opinión

Derechos sociales fundamentales y Constitución

Los derechos sociales fundamentales son derechos humanos que tienen un determinado contenido que puede ser mostrado a través de un procedimiento racional. En la doctrina  encontramos tres posiciones: una de máximos, otra de mínimos y una tercera intermedia, acerca de en qué medida los derechos sociales fundamentales deben ser garantizados en una Constitución democrática moderna. En realidad, la racionalidad, junto a la justicia y al interés general, son los tres elementos nucleares del Derecho Administrativo y, por eso, ambos deben estar en perfecta armonía para saber si nos encontramos ante una solución acorde a la naturaleza de esta peculiar rama del derecho Público.
La tesis de máximos plantea que los derechos sociales fundamentales deben ser garantizados a cualquier persona en cualquier circunstancia. Incluyen los derechos a la alimentación, a la salud, a la vivienda, a la educación, al trabajo y a la seguridad social y presuponen normas jurídicas, obligaciones jurídicas y posiciones jurídicas cuyo reconocimiento debería ser universal, para todas las personas.
La tesis de mínimos se podría exponer de la siguiente forma: los derechos sociales fundamentales deberían ser reconocidos en cierto grado. Es decir, existe un mínimo jurídico constitucional de derechos positivos generales, derecho a un mínimo vital reconocido o que debe ser reconocido por cualquier Estado constitucional moderno.
Y, finalmente, la tesis intermedia señala que solo alguno de los derechos sociales fundamentales son derechos subjetivos de forma y manera que no todos los derechos sociales fundamentales son derechos subjetivos.
Desde nuestro punto de vista, la tesis procedente y correcta es la primera, la que plantea que todos los derechos sociales fundamentales deben ser garantizados a todos en cualquier circunstancia, país y situación. Por una razón básica y crucial, porque estos derechos fundamentales son necesarios para el libre y solidario desarrollo de la persona en sociedad y son derivaciones de la puesta en acto del principio de dignidad que toda persona humana lleva inscrito desde su nacimiento. Otra cosa bien distinta es que se reconozca un derecho al mínimo vital entendido como la preservación de ineludibles condiciones que precisa un ser humano para una vida digna. En este caso, teoría minimalista, podemos decir que tal derecho al mínimo vital es el presupuesto del que se deducen, como corolarios necesarios, el resto de los derechos sociales fundamentales que son estadios para el libre y solidario desarrollo de la persona.
Hoy, en tiempos de pandemia, de emergencia sanitaria, de una crisis económica y social aguda, la sociedad y los poderes públicos, en alizanza inteligente, debieran comprometerse más para que a ningún ciudadano que precise el mínimo vital digno le falte tal prestación. Es una consecuencia relevante del modelo de Estado constitucional denominado social y democrático de Derecho.

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