Opinión

Según Marlaska la piñata de Sánchez no es delito

Con ocasión de la sentencia condenatoria a una multa de 6.480 euros, impuesta por la Audiencia Nacional al coronel retirado Amadeo Martínez Inglés, por un delito de injurias graves a la Corona, cuatro magistrados de la Audiencia Nacional —Fernando GrandeMarlaska, José Ricardo de Prada, Ramón Sáez Valcárcel y Guillermo Ruiz Polanco— emitieron un voto particular contra la misma por considerar que “no puede aceptarse una mayor protección penal del honor de los miembros de la Casa Real (...) Cuanto más arriba en la pirámide de poder, mayor sometimiento al control, al escrutinio y a la crítica pública”. Martínez fue condenado por un artículo en el diario digital Canarias-Semanal y titulado “¿Por qué te callas ahora?” en el que criticaba la actuación del rey en el caso Nóos. Obviamente, si en este caso, los citados juristas, entre ellos el hoy ministro del Interior, consideraron que dicho artículo “estaba amparado por el ejercicio del derecho a la libre expresión” y advirtieron: “La condena penal disuade la crítica y el cuestionamiento de la forma de Gobierno en detrimento del interés público que demanda una opinión plural, informada y formada”. La política en democracia significa un cuestionamiento permanente de la legitimidad de ejercicio de los poderes instituidos”. O sea, que es fácil deducir que, si esto vale para el jefe del Estado, tiene que valer para el presidente del Gobierno, que está en el siguiente escalón. Los jueces discrepantes se apoyaron en dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La primera, del caso Colombani contra Francia (2002) estableció que “los delitos de injurias no pueden convertirse en un privilegio exorbitante que sustraiga al jefe del Estado de la crítica pública”. Y la segunda, del caso Otegi contra España (2011), que “la neutralidad y condición de árbitro [del Rey] no le ponen “a resguardo de la crítica en tanto representante del Estado, especialmente frente a quienes cuestionan la forma monárquica”. La conducta de Martínez, añadían, soporta una disidencia política, por lo que su sanción penal cuestiona la vigencia de derechos fundamentales como la libertad ideológica y la libertad de expresar opiniones”. La cita de la STC 20/1990 afirma que "sin la libertad ideológica consagrada en el art. 16.1 de la C.E. no serían posibles los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico que se protegen en el art. 1.1 de la misma para constituir el Estado social y democrático de Derecho que en dicho precepto se instaura”. En consecuencia, se argumenta que, en la medida en que la Constitución no prohíbe su propio cuestionamiento ni su reforma por las vías legítimas, en tanto el pueblo español lo decida, la crítica de una institución constitucional no está excluida del derecho a la libertad de expresión, y en tales casos este derecho adquiere, frente al derecho al honor, el carácter de un derecho constitucional prevalente en tales materias. La Constitución no acuerda el Derecho a la libertad de expresión solo para algunos puntos de vista considerados correctos, sino para todas las ideas dentro de los límites que ella misma establezca (STS de 26 de abril de 1991 y Auto del TC 19/ 1992, de 27 de enero de 1992). Antecedente favorable del derecho de los periodistas y del conjunto de los ciudadanos para ejercer la crítica al propio Rey, y obviamente al presidente del Gobierno, fue la sentencia 20/1990, de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, que otorgó el amparo solicitado por el periodista J.J.F.P., condenado por injurias al monarca. El imputado había sido primeramente absuelto por la Audiencia Nacional y, más tarde, condenado, por el Tribunal Supremo, como autor responsable de un delito de injurias leves al Jefe del Estado, por escrito y con publicidad, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años y un día de prisión mayor, con las accesorias correspondientes, conforme el antiguo Código Penal. Es de esperar que Marlaska, recordando sus viejos tiempo, eche mano de la doctrina que él mismo expuso en otros casos. Como se sabe, el PSOE y sus diversas hijuelas, que no objetan otras escenas, como el ahorcamiento del Rey, la quema y derribo de su efigie en monigotes o fotos, la cabeza de Rajoy segada por la guillotina, porque las ampara la libertad de expresión, retrocedan en la pretensión de considerar delito de odio la piñata de Pedro Sánchez. La doctrina más solvente coincide en considerar que eso no puede ser tildado de delito de odio. Por cierto, que los tamborileros de Sánchez, f lacos de memoria, están encendiendo los espacios a los que acceden con forzada indignación. Más de uno entre estos timbaleros son conocidos beneficiarios de cargos y sinecuras en el pasado, y se esmeran a ver si les cae algún nuevo premio hasta con citas bíblicas.

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