Opinión

¿Cómo justificarán la exposición de motivos y preámbulo de la amnistía?

Uno de los aspectos que llama más mi curiosidad es cómo van a justificar la venidera amnistía que borre todos los delitos cometidos a consecuencia de las diversas fases del procès, incluidos delitos comunes, contemplados actualmente en el Código Penal, entre ellos los asaltos y saqueos de los CDR, (animados a “apretar” por el presidente Torra), aparte de la malversación del dinero público, por cierto, no agrada nada en Europa y a ver cómo lo visten. Un diputado, con la firma de otros catorce, puede presentar una propuesta de ley de amnistía. La mesa del Congreso abriría un plazo de un mes para que el Gobierno diera o no conformidad a la propuesta, claro que, al estar en funciones, el asunto se complica. Ni siquiera hace falta, como ya ocurriera otra vez, que los quince diputados firmantes de la proposición sean del PSOE, bastaría con que en la mesa los cinco consocios del PSOE y Sumar no se opusieran para demostrar al secesionismo que la iniciativa se tramitará y el compromiso de Sánchez será cumplido. Sería el hecho comprobable que Puigdemont exige a Sánchez para fiarse. Y luego, coser y cantar.

Pero, si se siguen las formas, hay dos aspectos de enorme importancia: la exposición de motivos en la propuesta de la ley, y el preámbulo si sale adelante. Pero visto el modo en que aquí se hacen ahora las cosas, vayamos preparándonos para no sorprendernos. Según el formato habitual en cuanto a técnica legislativa, la Exposición de Motivos de un proyecto de Ley contiene varios puntos esenciales: Identificar el problema que la propuesta de ley pretenda resolver; situarla en su contexto histórico y antecedentes, Una exposición concisa y muy concreta de los elementos de hecho y de Derecho en que se fundamenta la propuesta. Apoyarla en su necesidad, arropada por argumentos de interés social, político, cultural o de cualquier otra índole que sirva a sus fines que justifican por si solos la necesidad de la reforma o creación de una ley. Los contenidos que se proponen deben ser claramente reflejados en forma de disposiciones esenciales y claras, expuestos en orden claro y motivado. Es una propuesta, no un texto definitivo.

Pero en nuestro caso, todo podría resumirse, más o menos de este modo: “Siendo necesario al presidente de Gobierno en funciones la aquiescencia de los partidos (aquí se enumeran) para repetir su mandato, y siendo la condición exigida por los mismos la concesión de una amplia amnistía que deje sin efecto todas las causas judiciales de orden común, derivadas de los hechos delictivos cometidos como consecuencia del “procès”, es necesario al interés citado, promover la citada disposición, conforme a los siguientes puntos”. Y aunque nos parezca una broma, la realidad será la misma., aunque disfrazada de otro modo y redacción. Al tiempo.

Resuelta la exposición de motivos, vamos a ver el preámbulo de la Ley. Será sin duda la mejor de las piezas que acabará en el BOE. Como nos enseña el constitucionalista Javier Tajadura Tejada, de la Universidad del País Vasco, al analizar la relación entre la necesaria motivación de las leyes y el Estado de Derecho, la práctica legislativa española es tradicional que los documentos normativos (Constitución, leyes y otros de rango inferior) vayan precedidos de una introducción que los justifique, tanto en los proyectos de textos normativos como en los documentos normativos finalmente aprobados. Y destaca que “los conceptos que nos ocupan aparecen siempre en íntima conexión con las ideas de motivación, justificación, fundamentación, y otras análogas. Conviene, por ello, subrayarla funcionalidad que los textos introductorios, exposiciones y preámbulos, desempeñan en nuestro sistema político. Una de las consecuencias que de la calificación del Estado como «Social y democrático de Derecho» se derivan para nuestros poderes públicos es la necesidad de justificar, razonar y motivar sus actuaciones. Los actos del poder han de estar siempre motivados”. O sea, que el asunto parece claro. Así que, ¿cómo van a justificar la impunidad de delitos comunes que se persiguen penalmente para el conjunto del vecindario? La Constituciónseñala cómo debe funcionar el aparato de creación de normas y aplicación de las mismas.

En ese sentido, señala el autor citado que el significado de los preámbulos varía según nos encontremos en un Estado democrático o en uno que no reviste tal carácter. El significado originario de los preámbulos en el régimen constitucional: “En un Estado social y democrático de Derecho, el preámbulo de una ley puede cumplir una importante función. La que nosotros consideramos está en relación con la justificación que en todo Estado de Derecho es demandable a los actos de los poderes públicos, especialmente cuando, como en el caso de la ley, imponen obligaciones a los ciudadanos. Evidentemente en un Estado democrático la legitimidad de la ley proviene del hecho de haber sido aprobada mediante el procedimiento establecido por la constitución y las leyes, por los representantes del pueblo”.

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