Opinión

La contratación pública

España tiene que trasponer las recientes directivas  europeas de contratación pública antes de abril de 2016. En esta tarea tenemos una gran oportunidad para contar con una legislación contractual que prevenga y sanciones  frente a los frecuentes fenómenos de corrupción que se producen en esta materia. No hace mucho, el año pasado, la propia Unión Europea a través de la Comisaría de Justicia eInterior advertía que la corrupción en el seno de la Unión se debía a la financiación de los partidos políticos, al urbanismo y, por supuesto, a la contratación.
Siendo la contratación pública, efectivamente, una de las causas más evidentes de la creciente corrupción que sufrimos en España, parece lógico que ahora se puedan introducir en la norma que se debe aprobar previsiones y disposiciones que dificulten y sancionen estas prácticas inapropiadas tan abundantes en el mundo de la contratación a cargo de los diferentes poderes públicos.
Por ejemplo, al igual que se ha hecho en materia de selección de personal prohibiéndose la presencia de políticos en los tribunales, los altos cargos y personal asimilado debieran salir de los órganos de contratación, dejando estas funciones a personas conocedoras de la materia. De esta manera, las adjudicaciones serían seguramente más objetivas y podrían evitarse muchos problemas. De igual manera, también debería regularse con detalle las prohibiciones para formar parte de los órganos rectores de la contratación en los casos en que los funcionarios de carrera presentes puedan incurrir en conflictos de interés.
También deberían exigirse mayores estándares y patrones de motivación cuándo se trata de dictar actos o normas por los que se declare la necesidad de acometer determinadas obras o servicios a través de contratos públicos. Igualmente, en estos casos, los futuros usuarios de dichas obras o servicios públicos deberían participar en alguna medida en el procedimiento contractual, incluso en las adjudicaciones.
La práctica de la negociación y los supuestos en los que se excluye la publicidad en la contratación deben ser excepcionalísimamente excepcionales,  de manera que las deliberaciones y decisiones adoptadas deberían ser públicas y transparentes. La transparencia en estos casos debe brillar por su presencia, algo que en modo alguno acontece en términos generales en la actualidad.
Las garantías para que la objetividad presida la contratación pública deben reforzarse. En este sentido, habría que facilitar que las personas al servicio de las Administraciones públicas, empleados públicos fundamentalmente, puedan denunciar las prácticas irregulares que conozcan sin que tales comportamientos sean heroicos,
La denominada contratación sostenible, también conocida como contratación social, exigencia ineludible de la denominada economía del bien común, debe estar presente transversalmente en todo el procedimiento contractual. Asimismo, la solvencia de los licitadores debe ser objeto de rigurosos exámenes para evitar las adjudicaciones a empresas oportunistas que se benefician de las bajas temerarias.
En fin, la contratación administrativa es una política pública muy relevante en cuya virtud es posible, o no, que la sociedad pueda disfrutar de bienes y servicios públicos de calidad, de bienes y servicios públicos que permitan que los ciudadanos vivan en mejores condiciones de vida. Tenemos una oportunidad más para diseñar técnicas administrativas más humanas y solidarias, algo que la tecnoestructura dominante no entiende o no quiere entender. Qué pena.

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