El cobro de la indemnización del caso Prestige se complica
Un abogado del Tribunal de Justicia de la UE abre la puerta a la exención del pago por la aseguradora
Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró ayer que debe prevalecer la ley británica sobre la jurisdicción española en el caso que enfrenta a España con la aseguradora del Prestige, London P&I Club, lo que en la práctica supondría resolver el litigio con un arbitraje en Reino Unido o Gales en base a salvaguarda que liberarían a la compañía de asumir el pago de compensaciones. Las conclusiones del abogado general no son vinculantes para el Tribunal de Justicia de la UE, aunque las sentencias dictadas coinciden en la gran mayoría de los casos con la línea marcada por estos dictámenes. La cuestión ante el Tribunal de Justicia de la UE se refiere al conflicto entre las sentencias y no a la validez o no de ninguna de ellas.
El abogado general Anthony Michael Collins concluyó que el laudo arbitral dictado en 2013 en Reino Unido puede aplicarse para no reconocer la sentencia dictada en España y que obligaba a la aseguradora al desembolso de 855 millones de euros, ya que debía aplicarse al contrato el derecho inglés. En su dictamen, Collins indicó que el laudo arbitral debe considerarse una “sentencia relevante” que hace que no se pueda aplicar en Reino Unido la sentencia dictada en otro país y añade que España “debió haber iniciado un procedimiento de arbitraje en Londres para reclamar el pago” a London P&I Club. Además, Collins apreció que España no podía apelar a los derechos contractuales de los propietarios del buque sin cumplir la cláusula “pay to be paid” incluida en el contrato por la que la aseguradora sólo estaría obligada a pagar la indemnización de 855 millones de euros si han sido pagados previamente por los propietarios de la embarcación a la aseguradora.
“Al no haberse efectuado el pago previo por parte de los propietarios del buque de la responsabilidad asegurada, el Club no era responsable frente al Reino de España”, señaló Collins, que consideró que “la responsabilidad del Club no excedía de 1.000 millones de dólares estadounidenses”.
El 16 de enero de 2012, London P&I Club inició un procedimiento en el que solicitaba que se declarara que España estaba obligada a presentar su recurso ante el Derecho inglés, dado que las demanda era contractual y respondía a las normas inglesas de conflicto de leyes, por lo que debía aplicarse al contrato el Derecho inglés.
El caso parte del naufragio del Prestige, en noviembre de 2022, frente a las costas gallegas cuando transportaba 70.000 toneladas de fuel, que se derramaron y causaron importantes daños en el litoral norte de España y en el litoral occidental de Francia. En este marco, se inició una disputa judicial entre la aseguradora del buque, London P&I Club, y España, planteada en dos procesos diferentes en dos estados miembros, que dieron lugar a dos resoluciones judiciales: una de la Audiencia de A Coruña y la otra del Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales.
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