Opinión

Carta abierta al Presidente del Gobierno

Señor Presidente: 

Me dirijo a usted con relación a una cuestión de transcendental importancia para el progreso de nuestro país: la publicación de las calificaciones de los estudiantes universitarios.

En la gran mayoría de las universidades del Estado español, lo habitual es que el profesor de cada asignatura las remita a sus alumnos de manera individualizada a través de diferentes plataformas informáticas. El argumento utilizado para justificar este proceder es que la normativa sobre protección de datos prohíbe que un estudiante conozca la puntuación de los exámenes de otros.

Sin embargo; la legislación sobre esta materia, tanto la incorporada de la Unión Europea como la nacional, contempla el derecho legítimo de los alumnos a saber qué notas obtuvieron sus compañeros de aula. Es decir, debe hacerse pública la lista completa de la clase, a la que tan solo pueden tener acceso los miembros que la integran. El principal motivo para haber adoptado esta posición es que, al ignorar dichas notas, quienes finalizan sus estudios no poseen ni una sola referencia de cuál es su nivel académico con respecto a sus colegas de formación. Esta situación es equivalente a que en la Primera División de fútbol, y durante todo el Campeonato Nacional de Liga, los equipos solo estén al corriente de sus propios resultados pero no de los de sus rivales.

En este asunto hay dos aspectos que conviene resaltar. De un lado, aunque hay de todo, los profesores prefieren que se desconozcan las notas que dan porque eso les hace sentirse seguros al no estar fiscalizados de manera pública. Además, esta circunstancia posibilita que su legítima discrecionalidad al calificar (disponen de un cierto margen de libertad que emana de su interpretación sobre si lo respondido por los examinados se ajusta o no a lo requerido para superar la asignatura) pueda derivar en arbitrariedad; principalmente en lo concerniente a las Matrículas de Honor, fundamentales para la consecución de becas y premios.

Por otra parte, algunos estudiantes tampoco desean que se publiquen sus puntuaciones; no obstante, al ponderar los derechos en disputa el legislador optó (al ser la formación universitaria una actividad de interés público) por dar preponderancia al derecho a una evaluación diáfana antes que al derecho a una «intimidad» absoluta de los resultados académicos.

Retomando el símil balompédico; de no actuar de este modo, la competición (y una carrera universitaria si es algo es una dura contienda) no sería viable porque los humanos precisamos estar posicionados en nuestro entorno y tener referencias con las que compararnos. Por supuesto, ningún equipo, bajo ningún concepto, puede tener derecho a que los demás no sean informados de los resultados que está obteniendo porque eso conllevaría adulterar la competición al hacerla desigual.

Asimismo, los estudiantes, como los clubes de fútbol, tienen que estar indefectiblemente identificados con su nombre y apellidos, no con una clave indescifrable como es su número de carnet de identidad: el Barcelona necesita saber que quien va primero en la Liga es, pongamos por caso, el Real Madrid, no el equipo 12203841W.

Es importante resaltar que uno de los efectos de la reforma educativa que supuso el conocido popularmente como «Plan Bolonia» es que, en la actualidad, una carrera universitaria es una oposición de largo recorrido (como mínimo de cuatro años de duración) ya que un buen expediente abre la puerta a un futuro laboral más o menos prometedor. Por eso la competencia entre estudiantes, al igual que la insolidaridad, es máxima. En consecuencia, la equidad y la transparencia a la hora de estimar su rendimiento también han de serlo.

Es por ello que al ser obligatorio acatar la legislación sobre protección de datos, resulta imprescindible algún tipo de disposición que determine de forma preestablecida y generalizada que las calificaciones de los alumnos universitarios tienen que ser accesibles a aquellos que pertenezcan al mismo grupo de una asignatura. Al igual que ocurre con la realización de las preceptivas pruebas evaluatorias, esta decisión no se puede dejar al albur de la voluntad de los docentes, de los acuerdos de las juntas de facultad o de las directrices de los equipos rectorales. Tampoco puede depender del ensimismamiento egoísta y solipsista de los estudiantes, ni de los intereses o prejuicios ideológicos de sus asociaciones y órganos de representación.

Debe quedar claro que mi propuesta ha de aplicarse en todas las universidades, públicas y privadas, del Reino de España, las cuales tienen que cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en esta cuestión. Y es ahí (a pesar de la autonomía universitaria, y también de la política: la autonomía, sea cual fuere su origen o naturaleza, es incompatible con violentar los derechos fundamentales de los ciudadanos) donde el gobierno que usted encabeza debe intervenir para que no se conculquen las garantías jurídicas de los estudiantes.

El fin último es que los universitarios compitan, dentro de lo que en una comunidad estructurada en clases sociales es posible, en igualdad de condiciones y tengan idénticas oportunidades. 

Será bueno para ellos. ¡Y para toda la sociedad!

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