Opinión

Seguiremos hipotecados

Después de tres años (nada menos) del fin del plazo impuesto por la Comisión Europea, la nueva Ley Hipotecaria ya convive con el resto de nuestro ordenamiento jurídico. ¿Cuál era el objetivo principal de esta ley? Pues, básicamente, incrementar la protección del usuario, darle más ventajas al prestatario frente al prestamista, a los bancos.
Quedará por ver si este objetivo va a poder alcanzarse a favor de los que no tenemos otro remedio que hipotecar nuestros inmuebles para obtener financiación y poder adquirirlos. De entrada, hay que ser bien ingenuo para negar la evidencia de que si se priva a los bancos de obtener dinero por una vía, y éste tiene otras vías para recuperarlo, sin duda que lo hará. Es el caso del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Con la nueva ley, son los bancos quienes van a tenerlo que pagar; lo que ocurre es que los bancos tienen una vía, que no está regulada, y que son los tipos de interés para recuperar este coste; simplemente, incrementándolos.
Y los incrementarán también ante toda expectativa que les puedan implicar mayores costes o más dificultad a la hora de las ejecuciones. Recordemos que a partir de ahora, el banco prestamista tendrá que soportar, además de AJD, los gastos de notaría, de registro y de gestión. Además, se reduce el coste de las amortizaciones anticipadas y se va a dificultar la ejecución por impago, debiendo esperar a que se produzcan doce cuotas impagadas (anteriormente tres) o quince cuotas si el impago se produce en la segunda mitad de la vida del préstamo. 
Además del más que previsible encarecimiento de las hipotecas, el segundo efecto que la ley ocasionará será el de la restricción del crédito hipotecario a los colectivos con rentas más bajas. Todas las cuestiones antes planteadas, y la necesidad de evitar volver a las situaciones de riesgo que supuso la concesión irresponsable de crédito y posterior oleada de ejecuciones, obligarán a los bancos a examinar mejor y ser más exigentes con la solvencia del solicitante y, por lo tanto, supondrá una reducción de los préstamos concedidos que, indirectamente, tendrá un efecto asegurado en el incremento de los precios de los alquileres.
Se han caído de la reforma dos cuestiones. La primera, la posibilidad de la dación en pago inmediata por el importe de la tasación inicial, tal como planteaba Unidas Podemos. Esto ha de contemplarse como mera posibilidad en la escritura y, en cualquier caso, dejarlo en función del mutuo acuerdo entre las dos partes (cuestión que ya existe en la actualidad). La segunda, la supresión definitiva del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, tributo injusto  por no suponer una manifestación de la capacidad económica y porque, incluso como tasa, resultaría redundante respecto a los aranceles notariales y registrales.

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