Opinión

Multas, stop o pare

Ha pasado casi sin comentarios la reciente noticia de que un juzgado catalán anuló una multa de tráfico porque el texto en Barcelona de una prohibición de aparcar en zona de carga y descarga estaba solo en el idioma autonómico.
 La sancionada ahorró 60 euros, que serán muchos más posiblemente a partir de ahora si otros sancionados por motivos similares acuden a los tribunales.
 La conductora, defendida por abogado de Galicia, donde ocurre algo parecido en algunas zonas, alegó indefensión por desconocimiento del idioma local, cuando en toda España las señales, al margen del idioma local, deben estar también el castellano.
 El ayuntamiento barcelonés alegó que su rotulación en catalán se ampara en la Constitución y el Estatuto de Autonomía, además de que la señal se complementaba con pictogramas y líneas indicativas de carga y descarga.
 Aunque este caso, iniciado en diciembre de 2016 ocurrió en la capital catalana, la sentencia del Juzgado Contencioso número 8 de la ciudad podría servir de base para apelaciones similares en el Galicia, País Vasco y Comunidad Valenciana.
 La sentencia no admite alegación, aunque exime a la alcaldesa Ada Colau de pagar las costas del proceso, que van a cargo de la recurrente.
 El caso tiene mucha enjundia porque los considerandos del juzgado barcelonés podrían ser aplicables a otros en los que se presentan documentos, muchas sanciones, en idioma autonómico solamente.
 Aunque también podría pensarse en plantearle al Estado otro pleito: ¿debería pagarse cualquier sanción impuesta a quien no respete un “Stop”, palabra en inglés, idioma ni español ni autonómico, cuando en la América hispana la señal ordena “Pare”?
 Estas señales provocan sorpresa a los latinoamericanos cuando llegan a España, donde nació su idioma, y ven lo poco que lo respetan unos y otros.

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