Opinión

De víctima a victimario

Pues, dilecta leyente, valga de estudio aquella tremenda paliza que le pegaron a un chico de la Estrada por intentar evitar que un grupo de matones siguiera agrediendo a un desconocido.

Aquí se presentaban varias cuestiones de tipo legal y también social. Desde el punto de vista legal cabía el análisis de la figura de las lesiones, el intento de homicidio y la eximente de  legítima defensa.

Como sabe, las lesiones causadas tanto a la primera víctima como al valiente defensor, que al menos en este último caso habría que valorar si no estaríamos ante un homicidio en grado de tentativa, dada la brutalidad empleada, tienen distinta penalidad según la gravedad del hecho y el móvil perseguido. 

Por los delitos de lesiones, a los bandarras les podrían caer tres años de talego. Eso si no le aplicasen alguna agravante específica, o le quedan secuelas o inutilidad de algún órgano, en que podrían caerles hasta 12 tacos, aparte de la indemnización correspondiente. 

Desde el punto de vista social es sintomático el esquema que mucha gente tiene de la justicia. Estamos habituados a que el malo se salga con la suya, la víctima pierda, luego vamos a la puerta del juzgado a insultar al “gualtrapa” y una vez desahogados nos volvemos tranquilos para casa y, salvo, como parece en este caso, aparezca una madre coraje, nos olvidamos del asunto, si no terminamos por pedir el indulto para el andoba,  pues según nuestro singular criterio “ya se ha rehabilitado”

Lo malo es cuando la víctima responde y se convierte en victimario. Ante esa situación “inapropiada”, la sociedad se bloquea. Y aún más cuando la persona en cuya defensa sales se vuelve contra ti, como en algún caso de violencia de género; valga como ejemplo lo sucedido con el recordado profesor Neira.

En el caso de la Estrada se cumplió el esquema, los malos apalearon al bueno y éste no causó ningún daño a los maltratadores.  De no haber sido así, la ley admite como eximente y causa de justificación la legítima defensa, no solo cuando eres atacado sino también cuando sales en defensa de un tercero, como es el caso. La cuestión está en la valoración de la proporcionalidad, y ya le ha pasado a más de uno que salió trasquilado por “pasarse”, considerando la estricta señora de los ojos tapados que se había tomado la justicia por su mano.

Ante la posibilidad de que te casquen físicamente o por lo legal, a veces se impone ese principio insolidario de la educación del cobarde de “no te metas en líos”. En el caso que nos ocupa no parece que haya tenido acogida, y es que no todo es miseria moral.
Estoy de acuerdo con usted, dilecta, en que estos dignos ciudadanos, además del merecido reconocimiento social, que no siempre tienen, deberían legalmente adquirir la consideración de agentes de la autoridad, a efectos de protección jurídica, cuando actúan supliendo las funciones de aquéllos  y no sólo cuando acuden en “auxilio” de los agentes o al menos interpretar que con su actuación ya están prestando subliminalmente dicho auxilio.

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