Opinión

Los supuestos bastardos de Juan Carlos

Pues, dilecta leyente, en el implacable ataque a la monarquía constitucional, vienen ahora  con la supuesta falta de honradez de Juan Carlos; ya antes la invectiva lo había sido por la supuesta falta de honestidad: Se trataba de atribuirle unos supuestos hijos bastardos al rey emérito. Lo cual tuvo su enjundia.
Primero habría que estudiar a fondo la Ley de Aforamiento de este monarca saliente, y si la protección jurídica que le otorga, en lo referente a las causas civiles, se extiende a las demandas de paternidad.

Segundo, de no ser así, que parece lo razonable, habria que analizar si existe un “principio de prueba”, que es un filtro legal frente a los abusos de querer endiñar el rorro al “julay”. Basta con un dato que pruebe la posibilidad (ni siquiera la probabilidad) de tal paternidad, como testigos de la relación al momento del embarazo, fotos, grabaciones, mensajes, correos, etc., en el mismo sentido Cuya admisión depende del muchas veces arbitrario criterio del “corroy” que te toque en suerte.
Sobre esto, le puedo comentar dos casos extremos en los que intervine como “alivio”. En uno, me fue denegada la demanda, en primera instancia, porque la demandante era “mujer de moral distraída”. Tuve que recurrir y la Audiencia restableció la justicia, dándole un varapalo a la anterior juzgadora por su conducta indolente y palmariamente discriminatoria, obligándola a currar como era su obligación.

En otra, ocurrió todo lo contrario. Sobre la base de un ambiguo SMS, como único indicio, se terminó condenando a un honrado parroquiano, y eso a pesar de quedar probado que la demandante había intentado presentar testigos falsos de la existencia de una fantasmagórica relación. Cuestión, esta última, importante pero poco determinante, pues el embarazo puede ser consecuencia de un único encuentro sexual. Todo depende de la puntería del “incubo” embarazador.
Tercero, aceptada la concurrencia del supuesto principio de prueba, comienza el verdadero proceso, que se va centrar principalmente en la prueba de ADN, tanto como resultado de habérsela hecho, como por haberse negado a someterse a ella, que equivale al reconocimiento de paternidad (vamos, como diría el castizo, de haberle “dado de comer al chango”).

Hay que advertir que la jurisprudencia ha ido cribando los intentos de justificación para evitar pasar por la clínica, y que la fiabilidad de la prueba se ha hecho incuestionable. Sin embargo, a mi juicio, se abusa de esta prueba, por el hecho de que es la prueba reina y no permite errores. Pero también, cuando en un registro con mandamiento se encuentran toneladas de droga, la prueba de la existencia de ésta es incuestionable, pero resulta que puede ser declarada nula, porque el mandamiento no estaba debidamente fundamentado “ex ante”. Por esa misma razón, el requerimiento de someterse a la prueba de ADN debería ser cuestionada, cuando no existan otros indicios bastantes que hagan que aquélla sea la confirmación de éstos.

Asimismo, y en el mismo sentido del caso anterior, el no querer someterse a tal prueba no debería producir automáticamente el reconocimiento de paternidad (ya sé, ya sé…), dando por supuesto que si se niega es porque sabe que la “semillita” es suya, pues hay muchas otras razones. Por ejemplo, sin ir más lejos, el hacerlo sería reconocer ante su esposa, novia, pareja o lo que sea, que hubo ayuntamiento carnal con la adversa.

Volviendo al supuesto “polvo mágico” Real, que nos ocupa, en caso de haber sido el padre, se iba a encontrar unos hijos talladitos, que le evitarían pasar horas en vela por el sarampión y tener que cambiar pañales, que ya no tiene uno edad ni humor para ello y, en el peor de los casos, hasta podría tener más suerte que con sus parasitarios yernos. Del problema dinástico que se originaría, mejor ni hablamos, para no dar más argumentos a ese Coletas de mirada torva.
En fin, como dijo el Papa Francisco: “Lo mundano aturde más que el aguardiente en ayunas”.

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