Opinión

Los supuestos bastardos de Juan Carlos, (II)

Pues hay que ver, dilecta leyente, la que, en su momento, se ha armado con el tema de la supuesta paternidad del Rey, fuera del ámbito matrimonial.

Dos juezas de Madrid han rechazado admitir a trámite las demandas de los ciudadanos Albert Solá y Ingrid Sariau, que pedían el reconocimiento como hijos de D. Juan Carlos, basándose en la inviolabilidad del monarca que proclama el artículo 56-3º de nuestra Constitución. 

Sin embargo el tema no es una cuestión pacífica entre los juristas. Unos vienen a considerar que la inviolabilidad del Rey es sólo en cuanto a todo aquello que pueda suponerle una sanción, como la vía penal, y que en todo caso las prerrogativas hay que interpretarlas siempre restrictivamente, nunca como un privilegio absoluto, salvo, digo yo, que resucitemos el medieval derecho de pernada.
Por otra parte habría que distinguir entre los actos que D. Juan Carlos realiza como Rey, y los que practica como hombre. Así, para salvar a la Corona, sólo los actos sexuales con la reina serían “reales” y  tendrían efectos sucesorios, mientras que los que realiza como “picaflor” sólo darían lugar a un reconocimiento privado. La cuestión choca con el artículo 39-2º del mismo texto legal que proclama que los hijos son iguales ante la Ley con independencia de su filiación. Lo que podría interpretarse como la abolición del término “bastardos”, y por ello los hijos extramatrimoniales del Rey tendrían los mismos derechos que los matrimoniales y por ende también los de carácter sucesorio, como defendí en un artículo anterior. 

Lo cierto es que la interpretación del artículo 56 no puede salirse del contesto en el que la prerrogativa se produce, que a continuación y en el mismo apartado establece que sus actos estarán refrendados y carecerán de validez sin dicho refrendo y el artículo 64 del mismo texto legal señala que “de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden”. Por lo que la inviolabilidad quedaría restringida a los actos que tengan una repercusión política.

Esta debería ser la motivación: Si la relación sexual extramatrimonial no estaba refrendada por el Presidente del Gobierno o sus Ministros, como parece el caso, tal yacimiento carnal carece de validez y por lo tanto es como si legalmente no existiera. Y si hubo refrendo la paternidad habrá que adjudicársela al refrendador.

De haberse llevado al monarca a los Tribunales sería el cachondeo padre, si tenemos en cuenta que el artículo 117 establece que la justicia se administra en nombre del Rey.

No sé que pensarán Taboada y Alfonsín.

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