Opinión

En defensa de David

Le preguntaron en clase a Jaimito, cómo mató David a Goliat, y él contestó que con una moto. “¿Con una moto?”, le inquirió indignada la profesora de Religión. “¡No, Jaimito, con una honda!”. “¡Ah!”, contestó sorprendido el aludido: “No sabía que  había que decir la marca”. Pues bien, dados por probados los hechos bíblicos, cabe analizar la calificación y, en su caso, la sanción:
En nuestra legislación, David podría haberse ido al talego, condenado por homicidio (de 10 a 15 años). No cabría hablar de la eximente y causa de justificación, de “legítima defensa”, ya que ambos aceptaron voluntariamente la pelea. No cabe aplicar atenuantes, como obrar por motivos patrióticos o altruistas, sencillamente porque ambas circunstancias han sido derogadas (ya no se consideran como valores sociales el patriotismo ni el altruismo). 
Difícilmente se admitiría la agravante de “alevosía”,  cualificativa del asesinato, en su versión de ataque “súbito”, ya que no puede admitirse que su oponente no esperase su acometida, propia de un combate libremente aceptado, a muerte, entre dos guerreros armados. Tampoco creo que se le pudiese aplicar la agravante genérica de “Abuso de superioridad”, ya que la supuesta “superioridad material” del medio empleado se vería compensada, entre otros factores, por la corpulencia y medios del enemigo.
Para algún medio de difusión, tal ver hubiese existido “ensañamiento”, otra de las agravantes cualificativas del asesinato, por el degollamiento del filisteo, pero esto más bien parece fruto de la excitación y el deseo de asegurar la muerte. Algo totalmente alejado del acto de la crueldad y refinamiento en el incremento del sufrimiento, llevado a cabo con frialdad y regodeo, que caracteriza la circunstancia del citado ensañamiento.
Quizá se podría, con ánimo de defensa, alegar un homicidio preterintencional. Es decir no tener intención de causar un mal de tanta gravedad, como el que se produjo. Pero el hecho de rematarle, caído el gigante en el suelo, desvirtuaría tal ingenua pretensión.
Cabe, eso sí, que como estuvo ocurriendo con aquel pirata somalí, existieran dudas sobre la mayoría de edad del “joven” David, lo que le libraría de la justicia ordinaria, para ser enjuiciado por un Juzgado de Menores. Es más, aunque no se nos dice nada más que era un joven que casualmente se vio metido en la bulla, hasta se podría dudar de que fuese menor de catorce años, con lo cual sencillamente sería puesto a disposición de los Servicios de Protección del Menor
 Si David resultase inimputable, por ser menor de catorce años, el resto del ejército israelí se convertirían en “autores mediatos” por utilizar al chaval como su “instrumento” en la agresión.
En cualquier caso, David, con su honda, nunca hubiese adivinado que se habría de convertir en el precursor de los misiles, con los que ahora los “davices” palestinos atacan al Goliat “Israel”. ¡Qué cosas! 

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