Opinión

Ego te absolvo, mafioso

Pues, dilecta leyente, creo que existe un aforismo jurídico que viene a decir que “Si soy culpable que me juzgue un jurado popular y si soy inocente que me juzgue un tribunal de jueces profesionales”. Pero esta máxima a veces falla. Valga como ejemplo, el reciente caso contra un miembro de un conocido clan mafioso que fue denunciado por un vecino por haberle ofrecido una furgoneta isotérmica para su trabajo, quedándose con la pasta, dejándolo a dos velas, o sea compuesto (mejor descompuesto, sin los 5.000 euros) y sin el vehículo prometido. Un hecho que el fiscal no dudó en calificar de Estafa y alternativamente de Apropiación Indebida.

El juicio fue aplazado en al menos cinco ocasiones, pues el acusado, cuando iba a celebrarse la vista, renunciaba a su abogado y el nuevo pedía tiempo para preparar la defensa, y así el gualtrapa consiguió (riéndose de Janeiro) burlarse de la Justicia cuanto quiso. (Un auténtico Abuso del Derecho). Claro que, la última vez, el juez le permitió que desde que se quedó sin su “alivio” pasaran casi dos meses sin que designase otro, que vino a hacerlo dos días antes del nuevo juicio con la intención de que volviese a suspenderse, como así ocurrió. La razón habría que buscarla en dos motivos. Uno, el desacuerdo con los leguleyos, quienes le aconsejaban llegar a un acuerdo con el fiscal para una sentencia de conformidad, a la vista de que los hechos no permitían otra línea de defensa. Otro, que pretendía ganar tiempo para que prescribiera la condena condicional que pesaba sobre él por otro delito.
     

Al final se celebró, ya jubilado el abogado de la víctima, con la absolución del acusado, a pesar del testimonio de los testigos, personas sin antecedentes, incluso uno agente de la Autoridad, que lo único que podían “ganar” es una cruenta represalia de la banda. Por lo visto, a su señoría le ofrecía dudas de credibilidad que uno de los testigos “una persona que simplemente conoce a otras de coincidir en un bar no acude con ellas a realizar una compra o recuperar un dinero”. Parece desconocer el juzgador los lazos de solidaridad que pueden crearse entre los  clientes de un bar (levantadores del vidrio) y sin que ello suponga una amistad manifiesta que les induzca a prestar falso testimonio, pero es que además si el testigo no tenía ninguna relación de afectividad con el denunciante,  como insinúa el juez, más valor debiera tener su testimonio.

Respecto al agente de la Autoridad, “observa contradicciones entre lo dicho en el Plenario y sus declaraciones en unos hechos anteriores relacionados con los autos” sobre el origen de la disputa. (Se refiere a que en la primera deposición hablaba de que se trataba de un préstamo, por confusión en la exposición de los hechos, que subsanó en el juicio oral  al concretar que se trataba de una operación de compraventa de una furgoneta) Realmente lo importante era que el testigo había estado presente en la entrega del dinero por parte del denunciante al acusado y vio que éste se dio el piro con la pasta sin querer firmar recibo alguno y sin intención de devolver la guita, ni suministrara furgoneta alguna, independientemente de cual fuera la causa,  Lo que dijo en el Plenario es lo que debería darse como válido, al tener el testigo de forma más fehaciente la causa de la entrega del dinero y en lo que coincide con el resto de los testigos (presenciales y de referencia). Por lo que en ningún caso parece haber contradicción, sino aclaración.

Por su parte los “testigos de referencia” eran los propietarios del bar en donde se llevó a cabo la operación, donde el andoba era según ellos cliente habitual, que declaran que el día de autos denunciante y testigos estuvieron juntos con el bandarra, y este último, que con anterioridad había ofrecido al denunciante una furgoneta para su trabajo, se marchaba a toda pastilla, relatándoles el denunciante y  los testigos que se había ido con el dinero de la compraventa, sin darles el recibo prometido y sin entregar la furgoneta. El hecho es que se quedó con la guita y no entregó en ningún momento la furgoneta, con lo que complementan y corroboran en lo fundamental la declaración del denunciante y los otros testigos.  En cuanto al denunciado negó los hechos, incluso que hubiera estado nunca en el local, lo que al parecer le ofreció más credibilidad al magistrado, resultando, por todo ello, absuelto. ¿Nihil obstat?

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