Opinión

VIGO, CIDADE LEAL E VALEROSA

Algúns lectores saben que as negociacións do título retardan a entrega, chega, efectivamente (no Arquivo Municipal de Vigo está o documento) pero nomea a Vigo e xa era hora Cidade Leal e Valerosa. Lean, que paga a pena: Enténdese, así a serie de voltas. Todos os funcionarios tiñan o seu aquel 'Fernando Vil por la gracia de Dios Rey de España y de las Indias y en su ausencia y cautividad el Consejo de Regencia autorizado internamente. Por cuanto en atención a sus señalados servicios, heroyca lealtad y esforzado denuedo que han; manifestado ¡os vecinos de esa mi villa de Vigo en defensa de la justa causa de la independencia Nacional: por mi Real Decreto de primero de Marzo de este año, que se publicó en el mi Consejo de la Cámara en siete del mismo, he venido en conceder a la citada mi villa de Vigo el privilegio y Título de Ciudad Leal y Valerosa, relebándola al mismo tiempo del pago de todo género de servicio por esta gracia. Por tanto por ¡aprésente, para más honrar y sublimar las acciones, lealtad y señalados servicios de los vecinos de esa mi villa de Vigo, es mi voluntad que desde ahora para lo sucesivo perpetuamente para siemprejamás, os podáis llamare intitular, os llaméis e intituléis, llamen e intitulen, y os hago e intitulo Ciudad Leal y Valerosa. y or esta mi Carta mando a los lujantes, Duques, Marqueses. Condes, Ricos-hombres, Priores de las Ordenes, comendadores y Stih-comendadores, Alcaydes de los Castillos y Casas fuertes y llanas: y al Decano y los del mi Consejo, Presidente y Oidores de mis Chancillerías y Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de mi casa y Corte, a todos los Concejos, Corregidores, Asistentes, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios. Alguaciles, Merinos y Prevostes, y otros qualesquier mis jueces justicias y personas de qualquier estado, concidicón, preheminencia o dignidad que sean, mis vasallos, subditos y naturales, así a los que ahora son, como los que adelante fueren, y a cada uno, y qualquiera de ellos que os hagan y tengan llamen e intitula: Ciudad Leal y Valerosa perpetuamente, y os guarden y hagan guardar todas las hornas franquezas, livertades, exempciones, preheminencias, prerrogativas, gracias, mercedes y demás ceremeonias que os guarden y devan guardar a las otras ciudades de estos mis Reinos todo bien y cumplidamente sin que falte cosa alguna. Y si de esta mi Carta y de la gracia merced en ella contenida, vos la enunciada ciudad, ahora o en qualquier tiempo, qisieran mi Carta de Privilegio o confirmación, mando a mis Concertadores y Escribanos mahyores de los Privilegios y confirmaciones, y a mi Mayordomo, Canciller y Notarios Mayores, y a los otros Oficiales que están a la tabla de mis sellos, que os la den, libren pasen y sellen la más fuerte, firme y bastante que les pidieredes y menester hubieredes. Y de este mi Título se ha di tomar razón en las Contadur´çias Generales de Valores y Distribución de mi Real Hacienda que están incorporadas las de mercedes y media-annata, sin cuya formalidad mando sea di ningún valor, y no se admita ni tenga cumplimiento esta merced en los tribunales entro y fuera de la Corte.


Dada en la Real Ysla de León a veinte y siete de octubre de mil ochocientos diez.'


Vén firmada polo Rei ('Yo el Rey'), con selo, con cuño, que daquela, cando estaba na napoleónica, voluntaria e gostosa cadea, e polo presidente Francisco de Saavedra.

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