Opinión

La investidura de la Presidencia del Gobierno

Voy a escribir este artículo partiendo exclusivamente de la interpretación jurídica de los artículos 56 y 99 de la Constitución Española, haciéndolo de una forma más exacta, a mi juicio, con el texto legal, y sin inmiscuirme en los motivos y conocimiento de la situación que tuvo el Rey Felipe VI, al hacer la propuesta para la actual legislatura.

En primer lugar, la competencia como Jefe del Estado, le confiere al Rey, como símbolo de su unidad y permanencia, el arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las Instituciones, o sea, una competencia fundamental, que representa la unidad y permanencia de la Nación española; y la pregunta que hay que hacer es si tiene competencia para vetar el que grupos separatistas, que atentan contra la unidad y pretenden desmembrar la nación, puede indicar que no se tenga en cuenta, a la persona que proponga de candidato a la presidencia del gobierno para lograr la investidura, que no se apoye en partidos independentistas, teniendo en cuenta los antecedentes conocidos de los mismos, y estimo que es procedente que el Rey,  como Jefe del Estado y las competencias que tiene, pueda realizarlo, ya que es el símbolo de la unidad española y permanencia de la misma. El Rey ejerció las indicadas funciones en el llamamiento que hizo el 3 de octubre de 2017 a todos los españoles, ante la situación creada en Cataluña por la declaración unilateral de independencia por el Parlament, ante el vacío de poder que existió en ese momento debido a los titubeos e inoperancia del Presidente Sr. Rajoy, que llamó la atención de la sociedad internacional, manifestando que las autoridades catalanas se habían posicionado totalmente fuera del derecho y la democracia, vulnerando sistemáticamente las normas aprobadas legal y legítimamente, y socavado la armonía y la convivencia de la sociedad catalana, y ante una situación de extrema gravedad, se requiere el firme compromiso de todos los intereses generales.

Se puede cambiar incluso la forma de gobierno en la Constitución Española, sea Monarquía o República, por los cauces señalados en la propia Constitución, lo que no se puede es atacar la unidad de la nación española, sea el Jefe del Estado un monarca o un presidente de la república, porque la unidad de la nación española forjada históricamente a través de los siglos debe mantenerse permanentemente, como en la actual investidura que un presidente de gobierno intente lograr la investidura con el voto de partidos independentistas, no solamente que lo tengan en sus programas políticos de irse de la nación española, sino que declararon unilateralmente una independencia o intentaron en un momento por la fuerza romper la unidad de la Nación y que sus dirigentes fueron condenados por los Tribunales de Justicia.

El ejercicio por el Jefe del Estado de la indicada facultad de preservar la unidad de la nación española, sería visto, por esos partidos políticos antisistema, como una intromisión en la política diaria, casi como un golpe de estado del monarca; cuando no es así, teniendo en cuenta las funciones que la Constitución le otorgó; opinión de estos partidos en este caso no hay que tener en cuenta ya que sus pretensiones son el resquebrajar la unidad de la Nación y derribar la Constitución, y lo vienen manifestando permanentemente y a pesar de su condena por los Tribunales de Justicia, siguen continuamente enfrentados a las Instituciones del Estado.

Facultad que puede ejercer el Jefe del Estado de indicar que no se cuenten con partidos políticos con los indicados antecedentes separatistas, ya que la indicada sugerencia puede realizarse en el período de consultas y antes de que se encargue formalmente a un candidato a la presidencia del gobierno, presuntamente al partido más votado, para que sepa a qué tiene que atenerse, y no es necesario que cuando se proponga formalmente un candidato a la presidencia ya cuente con la mayoría necesaria, que tendrá que gestionar; y las mayorías parlamentarias se forman de muy diferente forma, como se aprecia en diferentes estados europeos, en Alemania, que pactan para formar gobierno conservadores y socialdemócratas, o como Italia, que ante una crisis de gobierno y al objeto de no convocar nuevas elecciones, llegan a un acuerdo partidos políticos que anteriormente estaban enfrentados; y en cuanto a la intervención del Rey haciendo la indicada advertencia, sabemos por una breve noticia publicada en Televisión, que la Reina de Inglaterra, después de las últimas elecciones, le indicó a Boris Jhonshon que se comportara en sus gestiones de forma que no perjudicase al Reino Unido, una monarquía tan protocolaria y que no se inmiscuye en el día a día de la vida política.

El Presidente del Gobierno procedió a comunicar el nombre de los nuevos Ministros al Rey sin hacerlo en persona, con lo que parece que se pretende ningunear la persona del Monarca, lo que da origen en desprestigiar a la Institución de la Jefatura del Estado; y por otra parte estimo, que aunque en el caso de nombramiento de ministros se realiza a propuesta del Presidente, tiene su importancia, ya que se trata del nombramiento del Consejo de Ministros, el Órgano más importante de la Administración y debe figurar entre los asuntos de los que debe ser informado el Rey, de conformidad con el Artículo 62g de la Constitución; por otra parte de la competencia del Rey de ser informado de los asuntos de Estado, interpretado estrictamente desde el punto de vista jurídico lo escrito en la Constitución, tiene la facultad de convocar al Presidente del Gobierno para que le informe de un asunto que considere de importancia, por lo que debe de comparecer ante el Monarca cuando sea citado.

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