Opinión

Urbanismo y persona

El urbanismo es por esencia una actividad de relevancia pública y general. Su centro es la persona, el habitante de la ciudad, el ciudadano nunca mejor dicho. La persona, el ser humano, no puede ser entendido como un sujeto pasivo, inerme, puro receptor, destinatario inerte de las decisiones públicas. Definir a la persona como centro de la acción pública significa no sólo, ni principalmente, calificarla como centro de atención, sino, sobre todo, considerarla el protagonista por excelencia de la vida social. Por eso, en las políticas públicas del suelo los ciudadanos han de jugar un papel fundamental a través de las diferentes audiencias previstas en las normas de manera que en la definición del modelo de ordenación del suelo de la ciudad los vecinos puedan tener una presencia relevante, así como en la ejecución de dicha ordenación. 
Afirmar que la libertad de los ciudadanos es el objetivo primero del urbanismo significa, pues, en primer lugar, perfeccionar, mejorar, los mecanismos constitucionales, políticos y jurídicos que definen el Estado social de Derecho como marco de libertades. Pero, en segundo lugar, y de modo más importante aún, significa crear las condiciones para que cada hombre y cada mujer encuentren a su alrededor el campo efectivo, la cancha, en el que desarrollar su opción personal, en la que realizar creativamente su aportación al desarrollo de la sociedad en la que está integrado. Creadas esas condiciones, el ejercicio real de la libertad solidaria depende inmediata y únicamente de los propios ciudadanos, de cada ciudadano. 
El urbanismo ha de reconocer el derecho de propiedad así como el desarrollo y garantía de otros derechos sociales. En un sistema de libertades, la planificación urbanística sólo puede incidir en el derecho a edificar como una parte de ese derecho y condicionar su ejercicio. 
La racionalidad en la ordenación del suelo, que por definición es escaso, exige que los poderes públicos velen precisamente por la función social del derecho de propiedad y por la efectividad de otro derecho relevante como es el derecho a una vivienda digna y adecuada para todos en un marco de calidad de vida y cohesión social.

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