Opinión

La trampa del referéndum otorgado por Sánchez

Es sobradamente conocido que el elemento clave, que condiciona todo el proceso, sea en una consulta popular o propiamente en un referéndum con repercusiones políticas y jurídicas, es la pregunta o el cuestionario a que se someta a la consideración de los electores, votantes o consultados; pero en todo caso, se considera que sus resultados expresan una voluntad, y cuando se promueve una consulta es porque interesa conocer y utilizar en el resultado que se espera. Convocar un referéndum con poca certidumbre de ganarlo es un elevado riesgo político. 

Si, por, ejemplo, analizamos el uso y el efecto con que fue empleada durante la llamada “Transición” política la Ley del Referéndum, puede argüirse que, la misma ley, dependiendo de la pregunta que se formuló en cada punto pudo haber servido para todo lo contrario, o al menos para obtener un resultado diferente.

No es lo mismo una pregunta directa que sólo admira “Sí” o “No”, que formular un cuestionario con alternativas, gradaciones y posibilidades abiertas. La pregunta es la clave. Si a los españoles con vecindad civil en Cataluña se les hiciera una pregunta pensada para obtener un resultado en una dirección no sería lo mismo que en otra. En el momento presente, sobre todo esto, sobrevuela la reacción de la sociedad española en torno a lo que se ha calificado como mera “consulta popular” sobre los propios resultados de las conversaciones que va a mantener el Gobierno del Estado con el de la Generalitat, abiertas, sin línea rojas ni condicionantes, a que cada parte contratante formule lo que quiera; es decir, incluyendo otro referéndum, la independencia y la amnistía en su caso de los políticos presos. No podemos saber, a priori qué puede salir de esa reunión, por lo que volvemos a la cuestión clave, la pregunta. Las cosas se pueden complicar según el acuerdo que se alcance y que sea una pescadilla que se muerda la cola; es decir, volver a peguntar a los catalanes abiertamente si quieren la independencia. Y eso va a ser posible si se quiere.

Por ello, en estos momentos, mientras uno pensamos que la consulta es en realidad un referéndum disfrazado, sin efecto ni resguardo jurídico, pero sí con secuelas de facto que armarán los argumentos de los independentistas, otros –y en estas páginas se da fe de ello—creen que la consulta es sólo un ejercicio democrático de toma de la temperatura de la sociedad catalana sobre la salida política a la crisis y que no pasa de ahí. Pero no seamos ingenuos, si a ERC le interesa ese instrumento será para algo más e orden a sus objetivos.

Pero no conviene confundir las cosas. El artículo 92.1 de la Constitución española establece que "las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados". Luego, la separación del resto de la nación es un asunto que interesa a todos los ciudadanos, no sólo a los de una parte del territorio.

La propia naturaleza de la consulta otorgada por Sánchez eleva la exigencia de que ésta se encuadre dentro del sistema de previsiones constitucionales, y como si fuera una especie de plebiscito vecinal sobre un asunto municipal. Estamos tratando de otra cosa, de ahí que naufraguen las buenas intenciones de quienes invocan la generosa doctrina de que este tipo de consultar son irrelevantes en la forma y de reducido efecto sus resultados. Pero no es así. Conviene insistir en que referéndum y consulta popular no son sinónimos. El referéndum es una modalidad de consulta popular. Es decir, todos los referendos son consultas populares, pero no todas las consultas populares son referendos. Consulta popular es un término genérico para hacer mención a cualquier consulta que se quiera hacer a toda o parte de la población. Referéndum es una de esas consultas de especial relevancia porque constituye una institución de democracia directa mediante la que los ciudadanos ejercen su derecho fundamental de participación política, pronunciándose a favor o en contra de un determinado proyecto a través de una votación. Por ello, está sujeto a unas formalidades más rigurosas que el resto de las consultas populares, y la decisión que sale de las urnas tiene una especial trascendencia política.

Los referendos en España son competencia exclusiva del Estado, mientras que las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos pueden convocar otras modalidades de consulta popular. Estas deben tratar "únicamente sobre materias de su propia competencia".

Estas consultas populares locales "se regulan conforme a la legislación autonómica o la Ley de Bases del Régimen Local, pero siempre con la autorización del Estado"   En el caso de Cataluña, su Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat "la competencia exclusiva para el establecimiento de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular". Pero no incluye los referendos

Te puede interesar