Opinión

Revisar las inmunidades, tarea urgente

Hay un asunto de mayor calado que se sobrepone a la propia actualidad en que nos hallamos sumergidos y que trasciende por elevación a las propias responsabilidades particulares o privadas en el ámbito fiscal y bancario (y consecuentemente, morales y penales) del mal llamado “rey emérito”, cuando su verdadera condición y tratamiento es “rey honorifico”. Me refiero a la cuestión de su inviolabilidad y posterior aforamiento. 

Ya tempranamente, en 1928, el eminente jurista Luis Jiménez de Asúa escribía bajo el título “La igualdad ante la ley penal: Tras de fatigoso camino la civilización jurídica ha conquistado la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley penal, tanto en el orden sustantivo como en lo tocante al procedimiento”. […] Las Repúblicas han de proclamar la responsabilidad de todos sus mandatarios, sin exceptuar al más alto magistrado.  En resumen: “El progreso jurídico va haciendo su camino. Cuando las arcaicas estructuras monárquicas se hunden, las formas republicanas reemplazantes tienden a despojarse de los privilegios que antaño rodearon al Jefe del Estado, que ahora es un ciudadano, como los demás, sometido a la inexorable vigencia de las leyes, acaso más exigente para ellos por su postura visible”.

¿En qué cabeza cabe que por haber nacido en el seno de una determinada familia, un sujeto y sus descendientes quedan al margen del orden jurídico común? El artículo 56 de la Constitución española establece que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. La doctrina sobre este asunto, adopta dos grandes posiciones. La más radical y extendida, concluye que en ningún caso y bajo ningún concepto, ni en el orden penal ni en el civil, el Rey puede ser sujeto pasivo de responsabilidad alguna ante ningún Tribunal.  Más recientemente, y con mejor criterio, a nuestro entender, se considera que exoneración legal del Rey se refiere a los actos que realice en tanto que jefe del Estado, no a sus actos privados. Y esa es la madre del cordero. 

Obviamente, en un plano puramente teórico, ¿es sostenible que, en el siglo XXI, el rey pudiera matar, robar, asesinar o violar, por poner ejemplos límites, sin que eso se traduzca en responsabilidad, porque eso equivaldría a negar el propio Derecho Natural y la concepción integral del Ordenamiento Jurídico. Sobre la irresponsabilidad penal del Rey de España, Rosario Serra señala que puede aceptar que nuestra Constitución establezca que la persona del Rey es inviolable como una fórmula histórica, pero a nadie escapa que tal prerrogativa resulta un tanto anacrónica. Efectivamente, el que una hipotética actuación delictiva por parte del Rey no pueda ser perseguida no deja de contradecirse con la esencia del Estado de Derecho.

Que el propio presidente del Congreso de los Diputados, Jesús Posada, dijera que el aforamiento de Juan Carlos I, tras su abdicación, fue una “chapuza” es suficientemente expresivo del modo en que se llevó a cabo el proceso de resguardo del rey emérito, tras su abdicación. Como es sabido, el aforamiento de Juan Carlos I, su esposa y su nuera, fue incluido en lo que el Gobierno tenía más a mano, la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio, complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En dicha ley se dice que, Además de las competencias atribuidas a las Salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo en los artículos 56 y 57, dichas Salas conocerán de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte.
Y ahí estamos.

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