Opinión

La reforma del Código Penal “a la carta” cuestiona las bases del Estado de Derecho

Partiendo la antinomia que preside la política judicial del actual Gobierno, con respecto a Cataluña, de que “judicializan” un conflicto los que aplican la Ley y no los que la incumplen, vamos a asistir a la reforma del Código Penal, bajo el engaño de que es preciso adaptar la figura de la “sedición” a su tratamiento equivalente en otros sistemas penales europeos, cuando los propios interesados han dejado claro que sacar de la cárcel a los políticos catalanes presos era una de las condiciones, “sine qua non” que, entre otras, impuso Esquerra Republicana de Cataluña, para permitir que permitir con su abstención que el Doctor Pedro Sánchez fuera elegido presidente del Gobierno.

Y a partir de lo cual, podemos analizar el fondo de la cuestión, pero, a pesar de la reforma “a la carta” del referido código, la cosa viene a complicarse, ya para anular los efectos de los actos cometidos por los sediciosos presos no basta con la rebaja substantiva de las penas previstas para su delito principal, sino que hay otras consecuencias que prevalecerían conforme la sentencia del Tribunal Supremo que los condenó.

El jefe del partido fundamental para permitir que Sánchez siguiera en la Moncloa precisa algo más que la rebaja de penas por su imputación principal para beneficiarse de la retroactividad de las misma. El Supremo impuso a Junqueras la pena de 13 años de prisión por sedición en concurso con la malversación. Por lo tanto, su retorno a la política, una vez liberado, como va a ocurrir antes que tarde, tiene un inconveniente. El Supremo consideró que Junqueras Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa) llevaron a cabo una "consciente y voluntaria desviación de destino de fondos" para sufragar publicidad institucional del referéndum, organizar la administración electoral, confeccionar el registro de catalanes en el exterior, comprar material electoral, pagar a observadores internacionales e implementar aplicaciones informáticas”. El gasto fue ajeno a cualquier fin público lícito y se repartió en los departamentos que dirigían los cuatro condenados. Y como se superaron los 250.000 fue una malversación agravada. O sea, que a ver cómo le meten mano a esto para evitar que Junqueras haya de esperar hasta 2024 para poder volver a la política oficial y los otros también.

La vicepresidenta Carmen Calvo ha sido la encargada de dar la cara y convertir el compromiso de Pedro Sánchez con Esquerra Republicana de Cataluña de Cataluña en una necesidad urgente de reformar el Código Penal para hacerlo más democrático. Ni siquiera se molestó en más, pese a que el asunto rechina o el viejo principio de no legislar “en caliente”.

El delito de sedición o sus equivalentes, en tanto son acciones contra el orden constitucional y la nación, aunque no exactamente expresado del mismo modo, se contempla en las legislaciones europeas de naciones tan democráticas como Alemania, Italia, Francia o Bélgica, y en alguno de los cuales los actos cometidos por los políticos catalanes presos serían considerados “alta traición”. Quizá lo que precise nuestro Código Penal sea matizar los delitos de sedición y rebelión, que parecen más pensados, en su redacción, para un levantamiento armado, de carácter militar, que para un alzamiento civil. La clave es el uso o no de la violencia, y el concepto mismo de qué se considera violencia a tales efectos, así como la coacción.

En este caso, conviene fijarse en la tipificación de ambos delitos en Alemania, que se considerarían casos de “alta traición contra la federación o contra un Estado”. Y dentro de tales categorías entra el delito de intentar la ruptura de la República Federal como estado unitario o cambiar el orden constitucional. La modulación del delito depende de que se manifiesta en grado de tentativa o de hechos consumados, pero en ambos casos se exige intimidación o violencia contra las autoridades y los servidores del Estado. En Bélgica, los ataques o la mera resistencia violenta contra los funcionarios que ejercen el cumplimiento de las leyes, órdenes y ordenanzas de la autoridad y que ejecutan las resoluciones judiciales es un delito de rebelión. Se distingue la formación de grupos de modo organizado o cuadrilla o la reunión o coincidencia casual. Las penas son graduales, según que se porten armas o no, y van desde los tres meses a dos años (sin armas), de 5 a 10, si son grupo organizado. Francia, agrava especialmente el delito el que sea una autoridad el que atente con sus actos contra la integridad de la República. El centro del delito, entre las diversas formas de concebirlo, dada la disparidad de las legislaciones europeas, radica en que los actos cometidos pongan en riesgo la integridad del Estado. En Italia, la resistencia y la violencia contra un funcionario, llevada a cabo de modo colectivo, es lo más parecido a nuestra sedición, especialmente dependiendo de la función de ese funcionario. La amenaza se modula en función del uso o no de las armas y de la actuación de cuadrilla organizada.

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