Opinión

La primera cualidad que se espera en un juez es el sentido común

Hace años conocí a un peculiar juez de Vigo, con quien incluso llegué a tener una relación que no hubiera querido: Me procesó por un reportajes sobre la Guerra Civil en  Tui, publicado en “Hoja del Lunes” de Vigo y en “Sábado Gráfico”, donde yo narraba como un malvado funcionario de Justicia de Tui preparaba las pruebas falsas para procesar a un grupo de destacados tudenses por haber mantenido la legalidad republicana tras la rebelión. De suyo, fue Tui la última ciudad en caer en manos de los sublevados y la represión terrible. Como no me plegué a la demanda de conciliación previa a la querella, se celebró el juicio oral, presidido por Mariano Rajoy padres, y salí absuelto. Aquel peculiar juez, a quien yo conocía y trataba, la tarde que me comunicó mi procesamiento charló distendidamente conmigo y me dijo, entre otras cosas, que él pensaba que el problema de Franco es que era “eunocoide”.
De este juez, aparte de este episodio, recuerdo que en otra ocasión que conversé con él me dijo que, cuando ganó la oposición y en el proceso de formación posterior que en aquel tiempo se practicaba, su instructor, un juez veterano, la dijo que además de conocer la ley, el juez debe tener “sentido común”. Esa es la cuestión.
¿Han tenido sentido común los jueces del tribunal que acaba de condenar a los miembros de “La Manada” como autores de un delito de abusos sexuales y no por violación? ¿O han tenido meramente un sentido formalista de la Ley al aplicarla y no de los hechos mismos a los que se aplica? Una de las cosas más incongruentes de la sentencia es la distorsión entre el relato de los hechos probados, la verdad jurídica, y de sus consecuencias penales, según el sentido común.
Y si el fallo está en la redacción de la Ley, el papel de los jueces, al interpretarla, es aplicar el sentido común. La concatenación de los hechos, el testimonio de la víctima (¿Cabe en cabeza alguna que una chica de 18 años quiera mantener una relación brutal como la que padeció por muy excitada que se halle?) parecen conducirnos a concluir que fue violada en toda regla y que la pretendida “no resistencia” no fue otra cosa que le mero abandono ante la brutal coacción, sin opción posible, a que fue sometida.
Aplicando el sentido común a todo el caso, ¿cómo es posible que los hechos no se consideren una violación en toda regla, dado además las circunstancias concurrentes? Es que no cabe en la cabeza esa atenuación del delito. La víctima no pudo resistirse, lo que no quiere decir que no hubiera querido hacerlo, cosa imposible frente a sus cinco agresores.
En una reciente Sentencia Nº 898/2016 del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de lo Penal de 30 de noviembre de 2016, dice que, “la declaración de la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional (STS 210/2014, de 14 de marzo y las que allí se citan), puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar (es decir, reducir o quitar fuerza  la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible, lo que es frecuente que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual, porque al producirse generalmente los hechos delictivos en un lugar oculto, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada”. Está clara cuál es la doctrina.
En el antiguo Derecho Español, la Legislación de las Partidas castigaba en la Ley 3a. Tít. 20, partida 7, "Al que robare o forzare a mujer honesta, sea doncella viuda o religiosa, debe morir por ello”. Yo no digo llegar a tanto, pero esta sentencia no se entiende, sencillamente, leída con sentido común.

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