Opinión

¿Se justifican los temores sobre los efectos de la nueva Ley de la Vivienda?

Es evidente que, para esperar los efectos de una nueva Ley, como en este caso, la de la Vivienda, habrá que esperar a que se aplique, dada la precipitación con que con frecuencia se llevan al Boletín Oficial del Estado. Según los datos de la Fiscalía General del Estado, recogidos en la memoria de la institución de 2022 (con datos correspondientes al año 2021), sólo el 0,85% de los delitos genéricos de “okupación” se refiere a casos de allanamiento, mientras que el 99,15% son delitos de usurpación. De esta forma, y según la citada memoria, a lo largo de 2021 se incoaron un total de 9.739 procedimientos por usurpación y 83 procedimientos por allanamiento. Según el Ministerio de Interior las denuncias sobre presuntas ocupaciones ilegales de inmuebles en España disminuyeron en 2022 un 3% en comparación con el año anterior. En 2021, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado registraron un total de 17.274 denuncias por este motivo, frente a las 16.726 del año pasado.
La estadística dice una cosa, pero cada caso el llamativamente expresivo de estos desmanes: un viejo jubilado que no puede regresar a su casa tras estar ingresado en un hospital, o el caso de los hijos de un fallecido, cuya casa fue ocupada y que, aparte de no poder entrar en ella no puede recuperar los propios objetos más queridos de la historia familia. Conviene, aparte de la indignación que causan estos casos, preguntarse si realmente como se dice “España se acaba de convertir en el paraíso de los okupas y les otorga más derechos que al propietario”. El jueves 27 de abril de 2023, el Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de ley estatal de vivienda. Por su parte, el Senado tiene la intención de tramitarla por el procedimiento de urgencia, lo que acortaría los plazos de tal forma que podría quedar aprobada de manera definitiva en la sesión plenaria del 17 de mayo, en plena campaña de las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo. 
La ministra de Igualdad Irena Montero ha abierto la boca sobre este asunto, indicando que “la okupación es un invento de la derecha”. Lo cierto es que la nueva ley modifica los requisitos por los que se pueden presentar demandas por desahucios, teniendo en cuenta si el demandado está en una situación vulnerable o si el propietario es un gran tenedor (titular de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 o 5 inmuebles en el caso de zonas tensionadas). También se señalan en las críticas otros efectos sobre la propia inversión privada en vivienda o los efectos sobre el derecho mismo de que cada uno invierta sus ahorros donde le plazca en una economía social de mercado.
La ley determina la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en aquellos artículos que regulan el desahucio por el procedimiento civil [disposición final quinta]. Es la vía más frecuente, aunque también se puede llevar por la vía penal. Allanamiento de morada y la usurpación de vivienda aparecen en los artículos 202 y 245 del Código Penal: una cosa es entrar ilegalmente en la vivienda habitada y en otro la ocupación ilegal en aquellas viviendas o locales vacíos que no se utilizan. La ley modifica sólo el Código Penal referente al procedimiento que se sigue por el delito de usurpación: la obligatoriedad de dar traslado a las administraciones autonómicas y locales en materia de vivienda y asistencia social en caso de quien ocupe la vivienda sea dependiente, víctima de violencia sobre la mujer o menor de edad [disposición final quinta]. Se puede llevar a cabo el desahucio, pero introduce esenciales cambios para llevarlo a cabo y obliga al propietario a una serie de demostraciones y pruebas. En el artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que se han añadido dos nuevos apartados que recoge nuevos requisitos para que una demanda por desahucio pueda ser admitida a trámite [disposición final quinta] que no se contemplaban hasta ahora: Debe especificar si el inmueble es la vivienda habitual de la persona ocupante y recoger si la parte demandante es una gran tenedora de vivienda. En caso contrario, el propietario deberá presentar un certificado de propiedad en el que conste su relación con el inmueble. En el caso de que la parte demandante sea gran tenedora, debe especificar también si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica. Además, en ningún caso, la policía no podrá realizar desalojos por sorpresa. La notificación de desahucio deberá incluir el día y la hora exacta en la que tendrá lugar el mismo [disposición final quinta]. Se modifica así el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que no se contemplaba esta obligación.

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