Opinión

La inmunidad de Puigdemont, la moral y la Ley

Que el fugado Puigdemont, al exhibir su credencial provisional de eurodiputado, diga que “Hay que cumplir las leyes” añade el escarnio a la paradoja de su situación y evoca, al menos moralmente, el concepto del “fraude de ley”; de decir, cuando se utiliza un procedimiento o una vía legal para burlar otra. Escapado del país para eludir la acción de la Justicia y responder de sus actos, sin haber jurado o prometido la Constitución, aprovechando justamente que la misma se somete a hacer efectivas dentro del país sus adhesiones o compromisos a los pactos e instituciones de Derecho Internacional que suscriba España, el ex presidente de la Generalitat se alza con al acta de diputado europeo de forma torticera precisamente porque España se somete a la Ley. Artículo 10.2. CE: 2. “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
¿Por qué, desde el punto de vista moral o decente, me atrevo a afirmar que Puigdemont logra la inmunidad de tal manera, para evitar, esperemos que, por ahora, responder de sus actos como hicieron sus compañeros de asonada? Porque el modo de cómo consigue la credencial recuerda el concepto de fraude de ley: “Realización de un acto o negocio jurídico amparándose en una norma (ley de cobertura) con la finalidad de alcanzar ciertos objetivos, que, no siendo los propios de esa norma, sean además contrarios a otra ley (ley defraudada) o al ordenamiento jurídico.” (CC, art. 6.4; LOPJ, art. 11.2).

Los expertos apuntan, con respecto a este concepto que no sólo se infringe la ley cuando se cometen actos claramente opuestos a la misma, sino cuando, poniendo en relación dos normas distintas, se viola una apoyándose en otra. Ya sé que es una sutileza y que el Parlamento Europeo, tras la sentencia del caso Junqueras, ha reconocido sin ambages que Puigdemont puede escapar a la orden de detención porque lo envuelve el aforamiento que lo preserva y, por ahora, inmune a la persecución ordinaria de la Justicia española por sus actos contra la Constitución. Insisto en que Puigdemont utiliza lo que la propia Constitución española le brinda para escapar de la Justicia, el compromiso de España de someter su propio ordenamiento a los convenios y pactos internacionales relativos a los derechos y libertades de los ciudadanos.

Es su conducta personal la reprobable y la moralmente repugnante. Una conducta como la suya puede ser legal, pero no legítima, pues emplea un recurso lícito, pero usado de modo trapacero, para escapar justamente de someterse a otra ley que sanciona su propia conducta. Tradicionalmente, la doctrina ha considerado como fraude de ley la conducta de aquél que, con amparo en determinadas leyes, elude o trata de eludir la aplicación de otras. Y eso es lo que hace Puigdemont. El Parlamento Europeo ha brindado a Puigdemont lo que se llama “una norma de cobertura”; pero la ley no puede quedar impasible. Esperemos que el Tribunal Supremo proceda con eficacia y rapidez para conseguir que el ex presidente no se burle del Estado, que le sea levantada la impunidad y que haya de dar cuenta de sus actos.

No ha tenido suerte España con las sentencias y resoluciones de la Justicia Europea, ya sea el Tribunal de la Unión específicamente o el de Derechos Humanos. Las sentencias desfavorables a España, en el caso de este último, por dos veces, han sido favorables al dirigente de Bildu, Arnaldo Otegui, considerando que cuando el ex etarra llama al ahora rey honorífico era “el rey de los torturadores” ejercí la libertad de expresión o que, en otro caso, no ha tenido un juicio justo por la composición del tribunal que lo juzgó, cuando reconstruía Batasuna, la voz de ETA, como ahora es Bildu. 

El asunto de más efecto fue la sentencia relativa al llamado “Caso Parot”. La medida con que el Supremo que trató de evitar la puesta en libertad del sanguinario etarra, Henri Parot, tras 82 asesinatos y 16 años en prisión (de los 4 800 que le correspondían). Según el Código Penal de 1973, la reducción de pena por beneficios penitenciarios (un día de redención por cada dos de trabajo) se aplicaba sobre un tope de 30 años de prisión, el máximo legal entonces.  Para evitar que los etarras y otros delincuentes se lucraran de los beneficios penitenciarios y pudieran salir de la cárcel mucho antes de cumplir sus condenas, la reducción de los años de cárcel se llevaría a cabo de forma individual sobre la pena correspondiente a cada uno de los delitos por los que el reo hubiera sido condenado. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó la aplicación de tal medida porque vulneraba los artículos 5.1. y 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 9 de la Constitución que prohíbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables. Varios etarras y violadores salieron de la cárcel antes de lo previsto. Y todos los violadores liberados volvieron a violar, entre ellos el especialmente violento “Violador del ascensor”.

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