Opinión

¿Es posible otorgar la amnistía a los condenados por sedición?

La nueva estrategia del independentismo catalán reclama directamente la amnistía o, incluso, la desaparición del delito de sedición por el que fueron condenados del Código Penal, que tendría el mismo efecto. Rufián, de ERC lo viene dejando claro en todos los debates en los que interviene, añadir a la solicitud de un referéndum de autodeterminación, pactado con el Gobierno, para Cataluña la amnistía a los condenados, condiciones ambas que son el precio para apoyar al doctor Sánchez para la presidencia del Gobierno tras el 10 N.Los medios afines al independentismo claman por la amnistía como elemento indispensable para comenzar a solucionar lo que llaman “el conflicto catalán”. Es un recurso inteligente y, aunque parezca lo contrario, en no pocos sentidos, menos complicado y con efectos netamente superiores al indulto.
Como nos enseña el ilustre penalista profesor Quitero Olivares, “La amnistía tiene un carácter mucho más extraordinario que el indulto, y, aunque teóricamente la amnistía puede referirse a cualquier clase de delitos y no necesita que en el país haya sucedido nada especial, lo cierto es que normalmente se orienta a delitos de dimensiones políticas, y, en segundo lugar, se concede con ocasión de los cambios políticos en el Estado”.
Este es un asunto que genera amplio debate entre los penalistas, que interpretan de modo diverso el artículo 62 de la Constitución, en función de lo cual, después de los indultos generales y amnistía reparadora de 1977, no cabe volver a aplicar tales medidas. Otros interpretan, siempre de acuerdo con la Constitución, que la amnistía ni está prevista ni descartada.
Quintero Olivares recomienda prudencia, pues no en vano la amnistía se encuadra dentro del “derecho de gracia” que, en determinadas circunstancias históricas, como fue la transición española. Por ello, a priori, si ello contribuyera a la superación del conflicto catalán no es descabellado, nos guste o no, que pudiera plantearse. En ese sentido, pese a que no aparezca en el Código Penal ni la Constitución, al no estar prohibida pudiera ser planteada, dado además que los sediciosos no piensan pedir el indulto, pues eso supone reconocer el delito, cosa que no hacen.
Las amnistías cancelan todo lo sucedido y no dejan rastro punitivo alguno, ni penas privativas de libertad ni rastros de antecedentes penales. Es decir, es como si los hechos cometidos no hubieran ocurrido y por lo tanto, sus consecuencias jurídicas. Las de los años 76 y 77 fueron una de las piezas del proceso de la transición para promover la reconciliación entre los españoles, lo que tuvo diversos efectos: benefició a etarras, que volvieron a matar, y a policías, autores de torturas y otros actos criminales. En cambio, el indulto, suprime determinadas consecuencias del delito, como las penas de prisión, pero no siempre otros efectos del mismo: como los antecedentes penales, penas accesorias o responsabilidades civiles. Es decir, el delito subsiste.
Las razones que pueden motivar la amnistía o el indulto varían. Es este último, se reconoce que el delito se ha cometido, pero otras razones aconsejan dejar sin efecto parte o todas sus consecuencias, en función de otros elementos a valorar a la hora de la aplicación rigurosa de la ley.
Nos guste o no, reclamar o proponer la amnistía no es ilegítimo; pero desde el punto moral debería estar presidido por el firme propósito de que el amnistiado no volver incurrir en el delito que provocó su condena, como hizo ETA después de 1977. Este requisito no se da en el caso de Cataluña, los sediciosos, el presidente Torra y la mayoría independentista en el Parlament han dejado claro que sus objetivos siguen siendo los mismos y que no renuncian a ninguna de las acciones pasadas y penadas que están dispuestos a repetir.  Pero hay un dato de enorme relevancia en este caso: Una amnistía como la que se pretende afectaría no sólo a los 12 políticos condenados por sedición, sino a todos los implicados en el proceso de independencia incursos en procedimientos judiciales por su causa, incluido el ex jefe de los mossos, Trapero. Pero es que tiene otras consecuencias, si no hubo delito, ¿era lícito el ejercicio del derecho de autodeterminación y proclamar la república catalana?
Como queda dicho, la amnistía no aparece ni a la Constitución ni al Código Penal. Por lo tanto, el Congreso tendría que aprobar una Ley específica para el caso, y como es una ley orgánica exigiría mayoría cualificada, cosa que no parece hoy por hoy posible. Incluso, algunos penalistas apuntan que por rozas determinados aspectos de la Constitución hasta sería preciso modificarla.

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