Opinión

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El Sr. Sanchez nos dice que va a gobernar hasta el último minuto a golpe de decreto ley. ¿Es legítimo? parece que sí lo es. Pero ¿es ético y responsable?, pues bajo mi criterio no rotundo, y lo que sí me parece es de un oportunismo electoral sin escrúpulos. Para que les quede más claro les voy poner un ejemplo tomando como referencia el decreto aprobado el viernes 1 de marzo y publicado en el BOE el día 5 de este mes sobre la ley de alquiler. Decir primero que el real decreto necesitará, una vez más, ser convalidado por el Congreso de los Diputados. Esta vez a través de la Diputación Permanente, ya que las Cortes están disueltas ante la convocatoria de Elecciones Generales el 28 de abril, por lo que la diputación permanente tendrá 30 días hábiles para votar esa convalidación. Pues bien, está será la tercera ley sobre arrendamientos en tres meses, lo cual ha creado una inseguridad jurídica y una desconfianza total en los arrendadores e incertidumbre en los arrendatarios. Y les voy a desglosar los principales puntos:
Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres a cinco años, y se amplía la prórroga tácita de uno a tres años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo. En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete años de contrato obligatorio y tres de tácita. La subida de la renta anual estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato (5 años). Se limita a dos meses de renta las garantías adicionales a la fianza (un mes), salvo que se trate de contratos de larga duración. En el caso de que el arrendador o el arrendatario manifiesten su voluntad de no renovarlo, el arrendador debe comunicarlo al inquilino con cuatro meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos meses de antelación. La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato como que lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares, si no lo hiciera así sería irrecuperable durante la duración oficial del contrato en vigor.
Y hay un punto que me preocupa y mucho, este es el que se nos dice que el marco normativo permite el gravamen en el IBI de la vivienda vacía. Una medida que queda en manos de los ayuntamientos una vez que el Estado establezca en una ley qué se considera vivienda vacía y que para una provincia como Ourense significaría una gran penalización económica por nuestro gran porcentaje de viviendas vacías. Una de cada cuatro casas en la provincia está vacía. Y recordando que podría situarse en 2020 por encima del 30% con las estimaciones de la FEGEIN. Y para que nos quede más claro aún, tenemos
260.336 bienes inmuebles residenciales según el último Catrasto de las cuales hay 60.200 viviendas vacías. Y todo ello con un número de hogares de 130.435, con una proyección negativa, la más alta de Galicia, de un -8,75% en los próximos 10 años. Conclusión: Las nuevas medidas (tres en tres meses) provocarán seguramente un aumento de los precios del mercado y una reducción de la oferta, y por tanto, complicarán la adaptación de los inquilinos y de aquellas familias que dependen del mercado del alquiler y más en nuestra provincia con la renta per cápita más baja de todo el país. Penalizando al propietario no se va conseguir nada de nada. Por la vía de blindar las viviendas sociales para no someterlas a las presiones del propio mercado, y por la senda de bonificar y estimular fiscalmente a arrendadores y arrendatarios conseguirán frutos sólidos y con retorno inmediato.

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