Opinión

Jueces justiciables

“La locura en los poderosos no debe quedar sin vigilancia” (Hamlet)

Más allá del terremoto social y político desencadenado en 2012 en el Gobierno Municipal de Ourense, con perversos efectos para la gobernación de la ciudad aún no superados, la tortuosa instrucción del llamado "caso Pokemon" ha venido desarrollándose en una desasosegante vecindad con la contravención de derechos civiles innegociables.
No estoy seguro de que la instructora Pilar de Lara -que acaba de ser suspendida por el Consejo del Poder Judicial (CGPJ)- haya bordeado sólo, o principalmente, el derecho de los investigados “a un proceso público sin dilaciones indebidas” contemplado en el artículo 24 de la Constitución. El mismo CGPJ habría coqueteado peligrosamente con las “dilaciones indebidas” al tardar nada menos que seis años y medio en poner orden en la inquietante actuación de la jueza de Lugo. 
Sin conocimientos jurídicos especiales ni más método de análisis que el sentido común, yo mismo alertaba en este periódico (artículo “Justicia y Derechos Constitucionales”, 20/11/2016) de esas “dilaciones” que sus señorías han tardado tanto en diagnosticar, pese a la evidencia ahora parcialmente reconocida de un lustro sin formalizar acusaciones, sin resoluciones o avances significativos, y de una investigación de apariencia prospectiva prolongada “ad eternum...” o hasta hallar algo de suficiente entidad que armara mínimamente un “caso” abierto con tanto ruido y con la imprudente desproporción de detenciones al amanecer. 
La aparente vulneración del artículo 24 no se limitaría a las “dilaciones indebidas”, sino que, igualmente, la abusiva utilización por la jueza del secreto de sumario habría producido indefensión a los investigados, limitando la actuación de sus abogados y la utilización de los medios de prueba para su defensa. Además, la estruendosa detención de dos alcaldes y su incomunicación sin explicaciones durante 72 horas -sin justificar causa de peligrosidad personal, riesgo de huida o peligro de destrucción de pruebas- no parece ajustada al artículo 17, que también obliga a informar de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención. Y si aún no fuera bastante, la profusa divulgación de un sumario declarado secreto o los masivos pinchazos telefónicos que, aun pudiendo ser conformes al artículo 18.3 al ser ordenados por un juez, dejarían de serlo en cuanto su contenido grabado -incluidos cotilleos privados sin relación con el procedimiento- aparecía sistemáticamente en los medios de comunicación.
De manera que el Consejo General del Poder Judicial tenía sobradas razones para corregir la actuación de la jueza De Lara, y muy pocas para demorarse tanto en hacerlo, porque no está la Justicia sobrada de crédito y confianza entre la opinión pública como para titubear en depurar sus responsabilidades. 
El Sistema tiene fallas -y a veces no son las más aparentes de contaminación ideológica externa o falta de independencia- que obligan a más riguroso control: Que un juez o un fiscal sean independientes de partido u organización concretas no garantiza que lo sean respecto de sus filias, fobias, creencias privadas, ideología personal y hasta de su eventual insolvencia profesional. Y no pudiendo las leyes prever toda la casuística a la que deben ser aplicadas, dejan amplias zonas de discrecionalidad por las que, de no mediar templanza, sentido de la proporción y sentido común pueden colarse aquellas filias, fobias, creencias e ideología personal de quienes las aplican.
Por eso es fundamental potenciar y agilizar el sistema de contrapesos que arregle estos desaguisados, sin interminables demoras que prolongan injustamente sus efectos sobre quienes los sufren. Porque aun admitiendo que entre nuestros jueces son pocos los torpes y apenas algunos los malos, siendo la Justicia pilar estructural de la libertad y la democracia, pocos torpes son muchos y un solo malvado sería una catástrofe.

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